Providencia judicial y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja el 27 de febrero de 2025. La providencia judicial aborda la nulidad y restablecimiento del derecho en un proceso contencioso administrativo radicado en 2024, en el que se cuestionó la naturaleza salarial de la bonificación judicial establecida por el Decreto 382 de 2013 para servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales
Un servidor público vinculado a la Fiscalía General de la Nación desde 2019, bajo el régimen salarial previsto en el Decreto 53 de 1993 y regulado por el Decreto 875 de 2012, presentó demanda mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La acción solicitó la inaplicación por inconstitucional de la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013 que limita la bonificación judicial como factor salarial únicamente para efectos de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El demandante pidió que se declarara la nulidad del oficio y la resolución mediante los cuales se negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación integral de sus prestaciones sociales desde 2013. Se solicitó, además, la reliquidación y pago de todas las prestaciones sociales correspondientes, con aplicación de índices de actualización y reconocimiento de intereses.
La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones, alegando que el Decreto 382 de 2013 fue producto de un acuerdo de negociación colectiva con las asociaciones sindicales, y que la bonificación judicial tenía naturaleza salarial restringida conforme a lo pactado. Además, sostuvo que la entidad solo cumplió un deber legal y que existía prescripción sobre algunos derechos laborales reclamados.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Tribunal recordó que el concepto constitucional y legal de salario abarca toda contraprestación habitual y periódica que recibe el trabajador por sus servicios, con exclusiones limitadas. La bonificación judicial, al ser pagada periódicamente, tiene naturaleza salarial intrínseca.
El tribunal aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión restrictiva del artículo 1º del Decreto 382 de 2013, que limitaba el carácter salarial de la bonificación, por ser contraria a los artículos 25 (trabajo en condiciones dignas y justas) y 53 (remuneración mínima vital y móvil) de la Constitución, así como a tratados internacionales ratificados por Colombia.
Se determinó que la potestad del legislador para definir el régimen salarial no es absoluta y debe respetar los principios fundamentales del derecho laboral, incluyendo la primacía de la realidad sobre las formalidades. Se reconoció además la procedencia de la excepción de inconstitucionalidad como mecanismo de control difuso para inaplicar normas contrarias a la Constitución en casos concretos.
El tribunal confirmó la nulidad de los actos administrativos que negaron el carácter salarial pleno de la bonificación judicial y ordenó la reliquidación y pago de las prestaciones sociales, con efectos retroactivos limitados por prescripción al 23 de julio de 2021 y hacia el futuro mientras subsista la vinculación laboral con la Fiscalía General.
Finalmente, el tribunal no condenó en costas a ninguna de las partes en esta instancia, y dispuso remitir el expediente al juzgado de origen una vez la providencia quede en firme.
Implicaciones y resumen final
Esta decisión reafirma la importancia de reconocer el carácter salarial pleno de las bonificaciones pagadas de forma habitual y periódica a servidores públicos, en concordancia con los principios constitucionales y normativos vigentes. Asimismo, establece que las limitaciones legales que restringen el alcance salarial de ciertos emolumentos deben ser evaluadas a la luz de la Constitución y tratados internacionales, pudiendo ser inaplicadas cuando generen vulneraciones evidentes a derechos fundamentales laborales.
El fallo destaca el ejercicio del control difuso de constitucionalidad por parte de los jueces administrativos como herramienta para proteger derechos laborales frente a normas administrativas que puedan resultar contrarias al ordenamiento superior. De esta manera, se fortalece el respeto a los derechos laborales y la seguridad jurídica de los servidores públicos, garantizando una remuneración justa y acorde con los principios constitucionales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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