Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial integral de la bonificación judicial establecida por el Decreto 383 de 2013
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:51:5
Contexto y origen de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, conoció del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que favoreció a un servidor judicial en su demanda contra la Nación – Rama Judicial, específicamente la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. El proceso surgió tras la negativa administrativa de incluir la bonificación judicial como factor salarial en la liquidación de prestaciones sociales, a pesar de su reconocimiento y pago periódico conforme al Decreto 383 de 2013.
El demandante solicitó la nulidad del acto administrativo que negó la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de dicha bonificación, argumentando su naturaleza salarial conforme a múltiples normas constitucionales, legales e internacionales, y pidió el restablecimiento de sus derechos con efectos retroactivos desde su vinculación laboral en marzo de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
El servidor judicial inició su relación laboral en la Rama Judicial el 31 de marzo de 2022 y ha percibido la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013. Sin embargo, la entidad demandada excluyó esta bonificación de la base para liquidar prestaciones sociales como cesantías, primas e intereses a las cesantías, limitándola solo a la base de cotización para pensiones y salud.
La administración judicial fundamentó su negativa en la literalidad del decreto, que expresamente establece la bonificación como factor salarial únicamente para efectos de cotización al sistema de seguridad social, y alegó además imposibilidad presupuestal para reconocer los mayores valores reclamados.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá analizó el concepto material de...
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