Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial emanó del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, en el trámite de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja el 22 de septiembre de 2023. El medio de control fue la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por un juez de la República que prestó servicios desde 1993 hasta 2017, quien reclamó el reconocimiento, reliquidación y pago de diferencias salariales y prestaciones sociales, derivadas de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
La entidad demandada, representada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial, había negado inicialmente la solicitud mediante oficio de mayo de 2017 y no resolvió el recurso de apelación interpuesto, lo que generó el llamado acto ficto negativo.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones y declaró la nulidad del oficio y del acto ficto negativo, ordenando el pago de la prima especial del 30% sobre el 100% del salario básico desde marzo de 2014, junto con la reliquidación de prestaciones sociales y aportes pensionales, actualizados conforme al IPC e intereses moratorios.
La apelación interpuesta por la entidad demandada argumentó que modificar el régimen salarial definido por la ley excedía sus competencias y que la condena vulneraba el principio de congruencia y el debido proceso, pues no se había discutido ni probado la reliquidación de aportes pensionales.
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la competencia para resolver el recurso y analizó el marco normativo, destacando el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, en especial la sentencia de unificación de 2019, que establece que la prima especial es un incremento del salario básico para efectos de pensión y prestaciones sociales, sin carácter salarial general y sin superar los topes fijados por el Gobierno Nacional.
Se verificó que el demandante no percibió la totalidad del 30% de la prima especial, pues se le reconoció solo el 70% de la remuneración, lo que afectó las bases de liquidación de prestaciones sociales y pensiones. Por ello, la orden de reliquidación no implica modificar el régimen salarial, sino corregir un cálculo indebido que redujo la base salarial.
Respecto al argumento sobre el posible desbordamiento de los topes salariales, el Tribunal observó que no se aportaron elementos concretos para sustentarlo y que el restablecimiento ordenado se ajusta a los decretos anuales vigentes.
En cuanto a los aportes pensionales, el Tribunal señaló que, aunque no se solicitaron expresamente, son obligatorios, irrenunciables e imprescriptibles y deben calcularse sobre el salario reconocido para efectos pensionales, conforme a la Ley 100 de 1993.
Finalmente, el Tribunal modificó el fallo de primera instancia para establecer que la consignación de aportes pensionales debe computarse desde el 1 de enero de 1993, fecha de vigencia de la prima especial, y no desde el inicio del vínculo judicial.
Conclusión de la sentencia y aspectos procesales
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la nulidad de los actos administrativos cuestionados y la obligación de la entidad judicial de reconocer y pagar la prima especial del 30% sobre el 100% del salario básico, además de reliquidar prestaciones sociales y aportes pensionales, respetando los límites legales y sin modificar el régimen salarial vigente.
Adicionalmente, declaró la existencia del acto ficto negativo por omisión en la resolución del recurso de apelación y se abstuvo de imponer condena en costas en esta instancia, dado que no se evidenció temeridad o mala fe en el actuar de las partes.
Esta decisión reafirma la jurisprudencia que protege los derechos laborales de los funcionarios judiciales en materia salarial y prestacional, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de equidad y seguridad social. Con este fallo, se fortalece la protección de los derechos adquiridos y se establece un precedente importante para casos similares en el sector público, promoviendo la justicia y la transparencia en la administración judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles