Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de actos administrativos de la UGPP por violación al debido proceso en cobro de aportes patronales
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:51:17
Providencia en segunda instancia sobre nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra la sentencia del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda promovida por una Empresa Social del Estado (E.S.E.) hospitalaria.
Antecedentes fácticos y procedimentales
La E.S.E. hospitalaria promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra varios actos administrativos expedidos por la UGPP, relacionados con la reliquidación de la pensión de un exempleado y el cobro de aportes patronales por un valor aproximado de cinco millones novecientos mil pesos. Estos actos administrativos incluían la resolución inicial que ordenó el cobro, así como las resoluciones que negaron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la primera.
El origen del conflicto radica en una sentencia judicial que ordenó la reliquidación de la pensión incluyendo factores salariales no tenidos en cuenta inicialmente, ordenando además el cobro de los aportes patronales omitidos al empleador. La UGPP expidió entonces el acto administrativo que incluyó el monto a cobrar, sin antes adelantar el procedimiento de determinación oficial exigido por la Ley 1607 de 2012, que requiere un requerimiento previo para que el presunto aportante pueda declarar, controvertir o corregir la obligación imputada.
La entidad demandante alegó que la UGPP vulneró el derecho al debido proceso al omitir esta etapa, impidiendo ejercer su derecho de defensa, y solicitó la nulidad de los actos administrativos y la exoneración del pago.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que el debido proceso administrativo, consagrado en el artículo...
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