Tribunal Administrativo de Boyacá confirma pago de prima especial de servicios a funcionaria de la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:51:16
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión No. 5, conoció el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, el 29 de noviembre de 2024. En primera instancia, se accedió parcialmente a la demanda presentada por una funcionaria que ejercía el cargo de Fiscal Segunda en Puerto Boyacá desde enero de 2011, quien solicitó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios, así como las diferencias en cotizaciones a pensión derivadas de esta.
La demanda se originó tras la negativa de la Fiscalía a reconocer esta prima, mediante acto administrativo fechado en junio de 2019, y la omisión de respuesta al recurso de apelación interpuesto. La actora solicitó la nulidad del acto administrativo y el restablecimiento del derecho, exigiendo el pago retroactivo desde enero de 2011 y la actualización de las sumas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo y del silencio administrativo que configuró un acto ficto negativo, reconociendo la existencia del derecho a la prima especial establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. Sin embargo, limitó el pago retroactivo a partir del 15 de abril de 2016, con base en el fenómeno de prescripción extintiva aplicable a derechos laborales causados con anterioridad.
En segunda instancia, la Fiscalía General de la Nación apeló la decisión, argumentando que los aportes a pensión derivados de esta prima deberían estar sujetos a prescripción y que...
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