Contexto y tribunal competente
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, emitió una sentencia en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, quien en primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda por controversias contractuales entre un municipio y una Empresa Social del Estado (ESE) dedicada a la prestación de servicios de salud.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio demandante solicitó la nulidad del convenio interadministrativo No. 8 de 2019, celebrado con la ESE para la disposición de saldos o excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado de salud, destinados al pago de procesos judiciales o posibles contingencias. El monto del convenio ascendía a $300.000.000, con un plazo de ejecución de 40 días calendario.
El municipio argumentó que el convenio tenía un objeto ilícito porque los recursos de la subcuenta maestra del régimen subsidiado no podían ser destinados a cubrir sentencias judiciales o contingencias que no provinieran del mismo régimen, y que los pagos realizados por la ESE correspondieron al pago de una multa tributaria impuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), lo que no se ajustaba a los fines legales permitidos.
En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad absoluta del convenio por objeto ilícito, condenando a la ESE a devolver la suma ejecutada de $91.576.000, más la indexación correspondiente, y negó las demás pretensiones, sin condena en costas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia, sustentando su decisión en los siguientes aspectos clave:
- Competencia: Conforme al artículo 153 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 328 del Código General del Proceso, el tribunal de segunda instancia está facultado para resolver apelaciones sobre sentencias dictadas por jueces administrativos.
- Nulidad absoluta por objeto ilícito: Se fundamentó en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1519 del Código Civil, que establecen la nulidad de los contratos estatales cuyo objeto contraviene el derecho público. La Sala recordó que la ilicitud recae cuando el convenio contraviene normas imperativas, y que la nulidad absoluta implica la desaparición del acto jurídico y la extinción de sus obligaciones.
- Objeto ilícito del convenio: La Sala concluyó que el convenio interadministrativo carecía de validez porque los recursos de la subcuenta maestra del régimen subsidiado de salud fueron destinados a pagos no autorizados por las leyes 1608 de 2013 y 1797 de 2016. Además, la ESE no cumplía con los requisitos legales para acceder a dichos recursos, como la categorización en riesgo medio o alto para programas de saneamiento fiscal.
- Restitución de recursos: Se estableció que, como consecuencia de la nulidad absoluta, la ESE debe restituir al municipio el monto ejecutado, pues no se acreditó que el municipio obtuviera un beneficio público verificable y cuantificable derivado del pago realizado.
- Argumentos del apelante: La ESE alegó cumplimiento del convenio al destinar los recursos a una contingencia, pero el tribunal aclaró que tal argumento no desvirtúa la nulidad absoluta ni sus efectos jurídicos.
Decisión final
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la nulidad absoluta del convenio interadministrativo No. 8 de 2019, condenando a la ESE a devolver la suma ejecutada y negando las demás pretensiones, sin condena en costas. La decisión ratifica la importancia del respeto a los límites legales en la destinación de recursos públicos en el sector salud, y reafirma las consecuencias jurídicas derivadas de la ilicitud en los contratos estatales.
Esta providencia representa un pronunciamiento relevante sobre la interpretación y aplicación de las normas que regulan los recursos de la subcuenta maestra del régimen subsidiado de salud y establece criterios claros sobre la nulidad de los contratos estatales cuyo objeto contraviene el ordenamiento jurídico. De esta manera, se fortalece el control jurídico en la administración pública y se protege el correcto uso de los recursos públicos en beneficio de la comunidad.