Tribunal Administrativo de Boyacá confirma legalidad de tarifas del impuesto de alumbrado público en Miraflores
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:51:14
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en ejercicio del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, resolvió confirmar la decisión que negó la nulidad del artículo 185 del Acuerdo Municipal No. 017 del 13 de diciembre de 2018 de Miraflores (Boyacá), el cual reglamenta las tarifas del impuesto sobre el servicio de alumbrado público.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad simple contra el municipio de Miraflores, solicitando que se declarara la nulidad del mencionado artículo, argumentando que el cobro establecido bajo un esquema de pago diferencial carecía de fundamento legal y afectaba indebidamente a los usuarios. Además, reclamó que la facturación conjunta con el servicio de energía eléctrica incumplía las disposiciones legales relativas a la separación y desagregación de costos. Asimismo, cuestionó la extensión del cobro a zonas rurales donde, según alegó, no existía infraestructura para el servicio.
En primera instancia, el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja negó las pretensiones, señalando que el cargo de nulidad se dirigía al mecanismo de recaudo, previsto en otro artículo no demandado, y que el Acuerdo limitaba el sujeto pasivo a los usuarios de la zona urbana, con exoneración expresa para usuarios rurales sin servicio. Además, consideró que la facultad para establecer el impuesto correspondía al Concejo Municipal en ejercicio de su autonomía tributaria.
El recurrente apeló la decisión, reiterando sus argumentos sobre la supuesta ilegalidad del esquema tarifario, la facturación conjunta y la extensión del...
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