Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Tunja el 16 de junio de 2025. En primera instancia, se accedió a la demanda que solicitaba la nulidad de la resolución administrativa que negó el reconocimiento de pensión de jubilación a una docente vinculada al sector oficial de educación. La Sala confirmó íntegramente aquella sentencia mediante auto fechado el 16 de abril de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, con más de 55 años y 20 años de servicio en el sector educativo oficial, inició su vinculación laboral mediante contratos de prestación de servicios antes de la entrada en vigor de la Ley 812 de 2003. Posteriormente, accedió a la condición de empleada en propiedad. La solicitud de reconocimiento pensional fue inicialmente negada mediante resolución administrativa. Ante ello, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando que se le reconociera una pensión equivalente al 75% del promedio salarial del último año previo a la adquisición del estatus pensional, incluyendo ajustes e intereses.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de la resolución y ordenó el pago de la pensión conforme a la Ley 33 de 1985, considerando válido el cómputo del tiempo laborado mediante contratos de prestación de servicios para efectos pensionales. La entidad demandada apeló la decisión argumentando que a la actora le debía aplicarse el régimen general de empleados públicos según la Ley 91 de 1989 y que no cumplía con los requisitos de edad y tiempo de servicio bajo dicho régimen ni con los previstos en la Ley 100 de 1993.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal confirmó que es competente para resolver en segunda instancia, conforme a la Ley 1437 de 2011 y el Código General del Proceso. En el análisis jurídico, la Sala recordó el marco normativo aplicable al régimen pensional de los docentes, distinguiendo entre quienes ingresaron al servicio oficial antes o después de la Ley 812 de 2003.
Se reafirmó que los docentes vinculados antes de esta norma están sujetos a la Ley 33 de 1985, que establece requisitos claros de edad (55 años) y tiempo de servicio (20 años) para acceder a la pensión de jubilación con una tasa de reemplazo del 75%, calculada sobre factores salariales específicos.
La Sala detalló que, conforme a la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, los periodos en que un docente laboró mediante contratos de prestación de servicios son válidos para acreditar la vinculación y el tiempo de servicio, aun sin la realización completa de las cotizaciones, en virtud de los principios de primacía de la realidad, favorabilidad y protección al trabajador. Además, el fondo de pensiones tiene el deber de gestionar los aportes faltantes ante las entidades correspondientes.
Respecto a los factores salariales para la liquidación de la pensión, se confirmaron la inclusión de la asignación básica, horas extras, bonificación mensual docente y bonificación pedagógica, conforme a normas posteriores que amplían los conceptos salariales reconocidos para efectos pensionales.
Finalmente, se verificó que la actora cumplió con los requisitos de edad y tiempo de servicio exigidos, por lo que se confirmó el reconocimiento y pago de la pensión a partir de la fecha en que adquirió el estatus pensional.
Decisión y efectos
La Sala de Decisión No. 5 confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la resolución administrativa negativa y ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación conforme a la Ley 33 de 1985. No se impusieron costas en segunda instancia.
Este pronunciamiento consolida la protección a los docentes que han prestado servicios mediante contratos de prestación de servicios y reafirma la aplicación de criterios jurisprudenciales que garantizan el acceso a la pensión, reconociendo la realidad de la relación laboral y los derechos adquiridos según la normativa vigente.
Con esta decisión, se envía un mensaje claro sobre la importancia de respetar los derechos laborales y pensionales de los trabajadores vinculados al sector público, especialmente en casos donde la formalización contractual no reflejó plenamente la naturaleza real de la relación laboral. Así, se fortalece la seguridad jurídica y el acceso a la protección social para los docentes que han dedicado gran parte de su vida al servicio educativo del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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