Tribunal Administrativo de Boyacá confirma reconocimiento de pensión a docente contratista conforme a Ley 33 de 1985
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:51:26
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Tunja el 16 de junio de 2025. En primera instancia, se accedió a la demanda que solicitaba la nulidad de la resolución administrativa que negó el reconocimiento de pensión de jubilación a una docente vinculada al sector oficial de educación. La Sala confirmó íntegramente aquella sentencia mediante auto fechado el 16 de abril de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, con más de 55 años y 20 años de servicio en el sector educativo oficial, inició su vinculación laboral mediante contratos de prestación de servicios antes de la entrada en vigor de la Ley 812 de 2003. Posteriormente, accedió a la condición de empleada en propiedad. La solicitud de reconocimiento pensional fue inicialmente negada mediante resolución administrativa. Ante ello, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando que se le reconociera una pensión equivalente al 75% del promedio salarial del último año previo a la adquisición del estatus pensional, incluyendo ajustes e intereses.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de la resolución y ordenó el pago de la pensión conforme a la Ley 33 de 1985, considerando válido el cómputo del tiempo laborado mediante contratos de prestación de servicios para efectos pensionales. La entidad demandada apeló la decisión argumentando que a la actora le debía aplicarse el régimen general de empleados públicos según la Ley 91 de...
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