Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá en calidad de segunda instancia, dentro de un proceso contencioso administrativo laboral. El recurso de apelación fue interpuesto por la entidad demandada contra la decisión inicial del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, vinculada desde 1994 a la Fiscalía General de la Nación, solicitó la reliquidación y pago de sus prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013 como factor salarial integral. La entidad demandada negó dicha solicitud mediante actos administrativos que limitaron el carácter salarial de la bonificación exclusivamente para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La demandante impugnó esta restricción, alegando que la bonificación se paga de forma habitual y periódica como contraprestación directa del servicio, por lo que debe considerarse salario para todos los efectos laborales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales. Sostuvo que la exclusión vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales, además de principios laborales como la primacía de la realidad y la igualdad. La entidad demandada defendió la restricción argumentando la competencia del Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y el mandato constitucional de sostenibilidad fiscal.
Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal analizó el concepto de salario conforme a la Constitución Política, la legislación laboral, y tratados internacionales, en particular el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que forma parte del bloque de constitucionalidad en Colombia. Se concluyó que el salario debe entenderse como toda remuneración habitual y periódica que el trabajador recibe como contraprestación directa por sus servicios, independientemente de la denominación o limitación normativa que se le imponga.
En este sentido, la bonificación judicial percibida por la servidora pública cumple con estos requisitos y, por tanto, tiene naturaleza salarial plena. La restricción contenida en el Decreto 382 de 2013 que limita el carácter salarial de esta bonificación únicamente para efectos de la base de cotización en salud y pensión fue declarada inconstitucional en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, mecanismo que permite inaplicar normas de inferior jerarquía cuando contradicen disposiciones constitucionales o vulneran derechos fundamentales.
El Tribunal destacó que esta interpretación protege principios constitucionales como la igualdad, la progresividad en materia laboral, la primacía de la realidad sobre las formalidades y la prohibición de desmejorar las condiciones laborales. Asimismo, indicó que la exclusión afecta derechos mínimos laborales garantizados por el artículo 53 de la Constitución y tratados internacionales ratificados por Colombia.
Decisión y efectos
Se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la nulidad de los actos administrativos que negaron la reliquidación de prestaciones incluyendo la bonificación judicial como factor salarial. Se condenó a la entidad pública a reliquidar y pagar las diferencias derivadas, con aplicación de los reajustes legales y observancia del término de prescripción que limita la reclamación a los derechos causados dentro de los tres años anteriores a la solicitud administrativa.
Se modificó parcialmente la decisión inicial para declarar nulidad parcial de una resolución administrativa en cuanto afecta solo a la demandante. No se impuso condena en costas en esta instancia dado que el recurso apelativo contó con fundamentos jurídicos.
Implicaciones jurídicas
Este fallo reafirma la obligación de reconocer la naturaleza salarial plena de los pagos habituales y periódicos que constituyen retribución directa al servicio, independientemente de las limitaciones normativas dictadas por el Gobierno Nacional en materia salarial para empleados públicos. La aplicación de la excepción de inconstitucionalidad en casos concretos garantiza el respeto a los derechos laborales fundamentales, la coherencia con los estándares internacionales y la prevalencia de la realidad sobre las formalidades en la relación laboral pública.
La decisión fortalece la protección judicial de los derechos laborales en el sector público y sienta un precedente relevante para la interpretación de beneficios salariales y la liquidación de prestaciones sociales en Colombia, contribuyendo así a la consolidación de un marco jurídico más justo y equitativo para los servidores públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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