Contexto y antecedentes del proceso
La Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra una sentencia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja, que accedió parcialmente a una demanda presentada por un servidor público de dicha entidad. El litigio se centró en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, la cual la entidad demandada había limitado únicamente como factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El demandante, servidor público vinculado desde mayo de 2013, solicitó la nulidad de actos administrativos que negaban la inclusión de la bonificación judicial como salario para la liquidación de prestaciones sociales, alegando violaciones a los artículos 25 y 53 de la Constitución Política y al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. La Fiscalía General de la Nación defendió la legalidad del Decreto 382 de 2013 y alegó impedimentos presupuestales para reconocer los pagos reclamados.
Fundamentos y consideraciones jurídicas
El tribunal de primera instancia declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de la expresión contenida en el artículo 1° del Decreto 382 de 2013 que restringía el carácter salarial de la bonificación judicial, y ordenó su inclusión como factor salarial integral para la liquidación de prestaciones sociales. Además, reconoció la prescripción extintiva respecto de derechos anteriores al 31 de enero de 2022, limitando el restablecimiento al período posterior a esta fecha.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la decisión, fundamentando su fallo en la doctrina constitucional y jurisprudencia administrativa que definen el salario como toda contraprestación periódica y habitual que recibe el trabajador por sus servicios, independientemente de la denominación que reciba. Se resaltó que la bonificación judicial, al ser un pago recurrente otorgado en contraprestación directa del servicio, debe considerarse salario para todos los efectos legales.
El tribunal explicó que, aunque el Congreso tiene la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos —según el artículo 150 de la Constitución Política—, esta potestad no es absoluta ni puede desconocer los principios constitucionales de igualdad, progresividad y primacía de la realidad sobre la forma. Por lo tanto, la limitación impuesta en el Decreto 382 de 2013 vulnera los derechos laborales y los tratados internacionales ratificados por Colombia, al desconocer el carácter salarial pleno de la bonificación judicial.
Respecto a la excepción de inconstitucionalidad, la Sala aplicó el control difuso de constitucionalidad para inaplicar la norma en el caso concreto, en atención a que ésta generaba consecuencias contrarias a la Constitución y a los derechos fundamentales laborales.
Finalmente, el tribunal rechazó la alegación de imposibilidad presupuestal esgrimida por la entidad demandada, recordando que la sostenibilidad fiscal no puede justificar la violación de derechos laborales fundamentales.
Decisión y efectos
La Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando que la bonificación judicial sea considerada como factor salarial para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación y pago retroactivo de prestaciones sociales, desde el 31 de enero de 2022 y mientras el servidor continúe vinculado y sea beneficiario del Decreto 382 de 2013.
No se impusieron condenas en costas en esta instancia, y se dispuso que, una vez la providencia sea ejecutoriada, el expediente sea remitido al despacho de origen para cumplimiento.
Este pronunciamiento reafirma la protección constitucional y legal de los derechos laborales de los servidores públicos, y delimita el alcance de las facultades normativas del Estado en materia salarial, en coherencia con los principios fundamentales de justicia y equidad laboral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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