Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en Sala de Decisión No. 2, en ejercicio de su competencia para conocer recursos de apelación, resolvió confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, que accedió parcialmente a la demanda presentada por una servidora judicial contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, vinculada como servidora judicial desde agosto de 2023, solicitó el reconocimiento, reliquidación y pago de diferencias salariales y prestaciones sociales, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial negó la solicitud mediante oficio y posterior resolución, argumentando la aplicación restrictiva del Decreto 383 de 2013, que establecía que dicha bonificación constituía únicamente factor salarial para la base de cotización a pensiones y salud, excluyéndola del cálculo de prestaciones sociales.
Contra estas decisiones administrativas, la servidora interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que fue parcialmente favorable en primera instancia. La entidad demandada presentó recurso de apelación buscando revocar la sentencia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó el régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores públicos de la Rama Judicial, en particular la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 383 de 2013, que creó la bonificación judicial con el propósito de nivelar salarialmente a los servidores bajo diferentes regímenes. El decreto establece expresamente que la bonificación "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud".
No obstante, la Sala recordó que el concepto de salario, según la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, comprende todas las sumas que el trabajador recibe de forma habitual y permanente como contraprestación directa por sus servicios, incluyendo primas, bonificaciones y sobresueldos. Además, enfatizó que las prestaciones sociales deben liquidarse sobre lo efectivamente devengado para evitar discriminaciones y respetar los principios de igualdad y progresividad previstos en el artículo 53 de la Constitución Política.
El Tribunal encontró que la limitación prescrita en el Decreto 383 de 2013, al restringir la bonificación judicial únicamente como factor salarial para efectos de cotización, desmejoró las condiciones salariales de los empleados de la Rama Judicial, excediendo las facultades legales del Ejecutivo y vulnerando principios constitucionales, lo que habilita la inaplicación por inconstitucionalidad de dichas expresiones.
Asimismo, se precisó que la negativa al reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales y cesantías configuró un acto administrativo nulo, que debía ser anulado y que se debía ordenar el restablecimiento del derecho con el pago retroactivo correspondiente.
Respecto a la alegación de la entidad demandada sobre la falta de disponibilidad presupuestal para reconocer estas diferencias, la Sala reiteró el criterio constitucional que garantiza la obligatoriedad de cumplimiento de sentencias judiciales contra el Estado independientemente de la existencia de recursos presupuestales, evitando así que la administración pública pueda evadir sus responsabilidades por motivos presupuestales.
Decisión y efectos
Como resultado, el Tribunal confirmó la sentencia que:
- Inaplicó las expresiones restrictivas del Decreto 383 de 2013 para el caso concreto.
- Declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron la reliquidación y pago de la bonificación judicial como factor salarial.
- Ordenó la reliquidación y pago de todas las prestaciones sociales y emolumentos legales, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial desde la fecha de vinculación de la servidora judicial, mientras permanezca en la Rama Judicial y sea beneficiaria del decreto.
- Rechazó la alegación de prescripción y excepciones de imposibilidad material y presupuestal.
- No impuso condena en costas en esta instancia.
La providencia ratifica la importancia de respetar los derechos salariales y prestacionales adquiridos por los servidores públicos y delimita claramente las facultades reglamentarias en materia salarial, reafirmando principios constitucionales de igualdad, progresividad y protección al trabajador.
Esta decisión contribuye a consolidar la jurisprudencia sobre el régimen salarial de la Rama Judicial y el carácter integral del salario como base para la liquidación de prestaciones sociales, garantizando la efectividad del derecho laboral de los servidores públicos.