Providencia judicial y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1ª, mediante sentencia de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Once Administrativo de Tunja, que parcialmente accedió a las pretensiones de una demanda relacionada con la prima especial de servicios para jueces.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por una funcionaria judicial que ha ejercido como juez desde 1988, quien solicitó la nulidad de un acto administrativo que negó el pago de acreencias laborales derivadas de la indebida liquidación de su asignación salarial y la prima especial de servicios del 30%. Además, reclamó el pago de diferencias salariales, la reliquidación de prestaciones sociales y aportes a seguridad social, alegando que la administración descontó dicho porcentaje del salario básico, afectando sus derechos laborales y prestaciones.
La entidad demandada alegó que la prima especial tiene carácter no salarial, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y sus decretos reglamentarios, y justificó la liquidación realizada como ajustada a derecho. También formuló excepciones de mérito como “cobro de lo no debido” y “innominada”.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo declaró la nulidad parcial del acto administrativo y del acto por silencio administrativo negativo, ordenando a la entidad demandada pagar las diferencias salariales y reliquidar prestaciones sociales desde octubre de 2013, así como reconocer y pagar diferencias en aportes pensionales, todo ello con indexación conforme a la variación del índice de precios al consumidor. Se aplicó la prescripción para periodos anteriores a esa fecha, excepto en materia pensional.
El recurso de apelación presentado por la entidad demandada cuestionó, entre otros aspectos, la supuesta superación de los límites salariales fijados para los funcionarios judiciales y la inclusión de aportes pensionales no solicitados expresamente en la demanda.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
La Sala destacó que la prima especial de servicios del 30%, consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, constituye un incremento adicional al salario básico para los servidores públicos beneficiarios, sin carácter salarial para efectos generales, pero sí factor salarial para la pensión de jubilación, conforme a la interpretación constitucional y jurisprudencial.
Recordó la declaración de nulidad parcial de los decretos expedidos entre 1993 y 2007 que interpretaron erróneamente la prima especial como parte del salario básico, lo que generó una disminución indebida de la remuneración y afectó las prestaciones sociales. La Sala Plena de Conjueces del Consejo de Estado, mediante sentencia de unificación de 2019, consolidó esta interpretación y estableció los criterios para el reconocimiento y cálculo de la prima y sus efectos.
En el caso concreto, se probó que la demandante fue vinculada bajo el régimen salarial y prestacional previsto en los decretos aplicables a la Rama Judicial y que la administración aplicó erróneamente la prima especial como parte del salario básico, reconociendo sólo el 70% como salario para liquidar prestaciones, lo que vulneró principios constitucionales de progresividad, favorabilidad y no regresividad.
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, incluyendo la reliquidación de prestaciones sociales sobre el 100% del salario básico y el pago de aportes pensionales sobre la totalidad del salario reconocido. Señaló que los aportes pensionales son obligatorios, irrenunciables e imprescriptibles, por lo que su reconocimiento es procedente aun cuando no haya sido solicitado expresamente.
Asimismo, aclaró que la orden de pago y reliquidación respeta los límites salariales establecidos por el Gobierno Nacional y no implica modificación del régimen salarial y prestacional, sino la corrección de una interpretación errónea.
Por último, confirmó la aplicación de la prescripción para las acreencias anteriores a tres años de la reclamación administrativa, exceptuando los aportes pensionales.
Disposiciones finales
No se impuso condena en costas en esta instancia, conforme a lo previsto en la legislación procesal vigente. Se ordenó remitir copia de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y devolver el expediente al despacho de origen una vez ejecutoriada la sentencia.
Esta resolución reafirma la importancia del respeto a los derechos laborales de los servidores públicos judiciales y la correcta interpretación de las normas salariales que los protegen, garantizando la adecuada liquidación de sus remuneraciones y prestaciones sociales conforme a la Constitución y la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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