Providencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, emitió una sentencia de segunda instancia el 15 de abril de 2026, en el marco de un proceso de reparación directa radicado con número 15001-33-33-011-2018-00040-01. El recurso de apelación fue interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso el 11 de julio de 2024, la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
El proceso se originó tras un accidente sufrido durante un simulacro de emergencia en altura, organizado en las instalaciones de una universidad pública, en el que resultó lesionado un trabajador administrativo temporal vinculado a la entidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, vinculado a la universidad como administrativo temporal en el área de electricidad, participó en un simulacro de rescate en alturas realizado el 26 de noviembre de 2015. La actividad fue coordinada entre la universidad y la Cruz Roja Colombiana Seccional Boyacá, con participación obligatoria para el trabajador. Durante el descenso simulado, fallas en la comunicación por radio entre el personal a cargo del rescate provocaron que la cuerda que soportaba al demandante no tuviera la tensión adecuada, lo que ocasionó una caída desde aproximadamente 15 metros de altura.
El accidente produjo una fractura en el pie izquierdo que requirió cirugía y tratamiento médico prolongado, con una pérdida de capacidad laboral determinada en un 7,40 % por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
El demandante solicitó que la universidad y la Cruz Roja se declararan solidariamente responsables y fueran condenadas al pago de perjuicios materiales, morales y daño a la vida de relación.
Durante el proceso, la Cruz Roja fue vinculada como litisconsorte necesario, aunque posteriormente la excepción de falta de legitimación fue desestimada en primera instancia. La aseguradora Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. fue llamada en garantía.
Consideraciones de la sentencia
El Tribunal confirmó la responsabilidad administrativa, patrimonial y solidaria de la universidad y la Cruz Roja por el daño causado. Ambos fueron considerados guardas compartidos de la actividad peligrosa, siendo la universidad la organizadora y garante jurídico, mientras que la Cruz Roja coordinó materialmente el rescate.
Se evidenciaron fallas en la supervisión y ejecución del simulacro, entre ellas la falta de capacitación previa adecuada, deficiencias en la comunicación radial y ausencia de elementos de protección para los encargados de sostener la cuerda de descenso. El coordinador de trabajo en alturas de la universidad intentó frenar la caída con sus manos, sufriendo quemaduras por fricción al no contar con guantes adecuados.
El Tribunal revocó la reducción del 50% impuesta a la indemnización por concurrencia de culpas, al establecer que no hubo conducta imprudente relevante del trabajador que contribuyera a la ocurrencia del accidente.
Respecto a la indemnización, se modificaron los montos reconocidos por perjuicios morales y daño a la salud, incrementándolos a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) cada uno, que deberán pagar solidariamente la universidad y la Cruz Roja.
La aseguradora llamada en garantía deberá reembolsar a la Cruz Roja las sumas que esta deba pagar por concepto de condenas, hasta el límite del valor asegurado, aplicando un deducible del 10% o mínimo dos SMLMV, conforme a la póliza emitida para responsabilidad civil extracontractual.
Finalmente, el Tribunal adicionó un numeral para precisar que la condena estará a cargo de ambos demandados en partes iguales (50% cada uno), y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, negando condena en costas en esta instancia.
Conclusiones jurídicas relevantes
- La responsabilidad por daños derivados de actividades peligrosas puede recaer de manera compartida entre quienes organizan y quienes ejecutan dichas actividades, bajo el régimen de responsabilidad objetiva y falla del servicio.
- La participación del trabajador en actividades riesgosas en calidad de dependiente no excluye la posibilidad de demandar indemnización plena cuando se demuestre culpa o falla en la prestación del servicio por parte del empleador o terceros involucrados.
- La existencia de indemnización administrativa laboral no impide la reparación judicial por perjuicios adicionales cuando se acredita responsabilidad extracontractual.
- La aseguradora que cubre responsabilidad civil extracontractual debe responder conforme a los límites y condiciones pactados en la póliza, incluyendo deducibles aplicables.
Esta sentencia reafirma la importancia de la coordinación y supervisión rigurosa en actividades de alto riesgo, así como la responsabilidad solidaria de las entidades involucradas para garantizar la protección integral de los trabajadores. Con ello, se establece un precedente significativo en materia de seguridad laboral y responsabilidad administrativa, promoviendo que las instituciones adopten medidas preventivas más estrictas para evitar futuros accidentes similares.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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