Providencia de segunda instancia en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, con ponencia de una magistrada, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. Esta sentencia de primera instancia accedió parcialmente a la demanda presentada contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la bonificación judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, servidora judicial vinculada desde el año 2001 bajo el régimen acogido de la Rama Judicial, solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial pleno, es decir, que esta bonificación se incluyera en el cálculo de todas sus prestaciones sociales, en particular cesantías y demás emolumentos legales. Esta petición fue negada mediante oficio de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, lo que motivó la presentación de la demanda.
El Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja declaró la inaplicabilidad de la expresión del Decreto 383 de 2013 que limitaba la bonificación judicial como factor salarial únicamente para la base de cotización en pensiones y salud. Ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales de la demandante incluyendo la bonificación judicial como factor salarial y reconoció la prescripción parcial de los derechos reclamados.
En apelación, la entidad demandada reiteró sus argumentos sobre la competencia exclusiva del Gobierno Nacional para definir conceptos salariales y prestacionales, la libertad legislativa para limitar la naturaleza salarial de la bonificación, la inexistencia de derechos adquiridos en este aspecto, y la imposibilidad presupuestal para atender eventuales condenas.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la decisión de primera instancia, señalando que la bonificación judicial fue creada como un mecanismo de nivelación salarial para la Rama Judicial, con fundamento en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 4 de 1992. Esta norma impuso al Gobierno Nacional la obligación de revisar y nivelar el sistema remunerativo de los funcionarios judiciales atendiendo criterios de equidad.
La Sala destacó que la limitación impuesta en el Decreto 383 de 2013, que restringía la bonificación judicial como factor salarial únicamente para efectos de cotización a pensiones y salud, se aparta de la ley marco y vulnera principios constitucionales, en particular los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, así como el Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Asimismo, se afirmó que la falta de disponibilidad presupuestal no exime a la entidad pública del cumplimiento de las sentencias judiciales que ordenen la reliquidación de prestaciones sociales, en consonancia con la jurisprudencia constitucional sobre la obligatoriedad del Estado de cumplir con las decisiones judiciales, independientemente de las limitaciones presupuestales.
Finalmente, el Tribunal ratificó que las prestaciones sociales causadas con anterioridad a tres años antes de la reclamación administrativa están prescritas, conforme al régimen legal aplicable.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia y negó la condena en costas en esta segunda instancia. Ordenó remitir copia de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) y dispuso que, una vez ejecutoriada la sentencia, el expediente sea devuelto al juzgado de origen.
Esta providencia reafirma la naturaleza salarial plena de la bonificación judicial para efectos prestacionales y la responsabilidad de la Administración Pública de cumplir con las obligaciones derivadas de las sentencias judiciales, sin que la disponibilidad presupuestal pueda ser argumento para desconocer derechos laborales reconocidos. Con esta decisión, se garantiza una mayor protección a los derechos de los servidores judiciales y se fortalece el cumplimiento de la ley dentro de la Rama Judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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