Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, conoció un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2025 por el Juzgado 601 Administrativo Transitorio de Tunja. En primera instancia, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por dos servidores públicos vinculados a la Rama Judicial, quienes solicitaron la nulidad parcial de actos fictos negativos generados por la no respuesta a sus derechos de petición. Estas peticiones solicitaban la reliquidación de todas sus prestaciones sociales causadas entre 2022 y 2024, incluidas las futuras, teniendo en cuenta la bonificación judicial como factor salarial.
La controversia se centra en la interpretación del artículo 1° del Decreto 383 de 2013, que creó la bonificación judicial para ciertos servidores de la Rama Judicial. Este artículo dispone que la bonificación “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Los demandantes solicitaron que esa limitación fuese inaplicada para efectos de liquidar sus prestaciones sociales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos corresponde al Gobierno Nacional, conforme al artículo 150-19 de la Constitución Política y a la Ley 4ª de 1992. Sin embargo, enfatizó que dicha potestad está limitada por principios constitucionales como la progresividad, la primacía de la realidad sobre las formas y la protección especial del trabajo, consagrados en los artículos 1, 25 y 53 de la Carta Política.
El Tribunal analizó el concepto de salario conforme al bloque de constitucionalidad, incluyendo el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo. Se concluyó que para que una suma sea considerada salario debe percibirse de manera habitual y periódica, retribuir directamente la prestación del servicio y constituir ingreso personal del trabajador. La bonificación judicial, al ser una suma mensual y habitual, cumple estos requisitos.
Por lo tanto, restringir su carácter salarial únicamente para efectos de cotización a pensiones y salud resulta arbitrario e irrazonable. Esta limitación vulnera principios constitucionales y el espíritu de la Ley 4ª de 1992, que busca la nivelación salarial y la prohibición de desmejorar derechos laborales.
El Tribunal aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión restrictiva del Decreto 383 de 2013 en el caso concreto, reconociendo la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales. Esta decisión implica ordenar la reliquidación y pago de prestaciones sociales y cesantías a favor de los servidores públicos demandantes, desde sus fechas de vinculación y mientras continúen en la Rama Judicial.
Sobre la imposibilidad presupuestal y costas
La entidad demandada alegó imposibilidad material y presupuestal para reconocer las pretensiones, invocando la presunción de legalidad del decreto y limitaciones financieras. No obstante, el Tribunal señaló que la sostenibilidad financiera del Estado no puede ser argumento para desconocer derechos laborales reconocidos constitucionalmente.
Respecto a las costas procesales, en ambas instancias se decidió no imponer condena, dado que no se evidenció manifiesta carencia de fundamento legal en la demanda ni en la oposición.
Conclusión de la Sala
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad parcial del Decreto 383 de 2013 en cuanto limita el carácter salarial de la bonificación judicial. Esta providencia reafirma el reconocimiento de la bonificación como factor salarial para todos los efectos legales, ordenando la reliquidación y pago de las prestaciones sociales correspondientes a servidores públicos de la Rama Judicial. La decisión se adoptó con base en la supremacía constitucional y la protección efectiva de los derechos laborales, garantizando así el respeto a las condiciones laborales y la justicia para los beneficiarios de esta bonificación.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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