Providencia y tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, en segunda instancia, decidió sobre los recursos de apelación interpuestos por la Contraloría General de Boyacá y una compañía de seguros contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2022 por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. La providencia corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra actos administrativos en un proceso de responsabilidad fiscal.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien ejerció como alcalde del municipio de Puerto Boyacá durante el periodo 2008-2011, promovió demanda para declarar la nulidad de los actos administrativos que le atribuyeron responsabilidad fiscal por un daño patrimonial al municipio, derivado de la prescripción de multas de tránsito. En el proceso administrativo, la Contraloría General de Boyacá estableció un detrimento por $17.251.132 debido a la prescripción de comparendos entre 2012 y 2014.
El demandante alegó que durante su administración se adelantaron las gestiones necesarias para habilitar la Secretaría de Tránsito, expidiendo un decreto que reglamentó el cobro coactivo y contratando asesoría jurídica para estructurar el procedimiento. Además, señaló que el daño ocurrió con posterioridad a su mandato y que la administración siguiente fue responsable por la falta de gestión.
La Contraloría General de Boyacá y la aseguradora apelaron la sentencia que declaró la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho, cuestionando la valoración probatoria y la interpretación normativa, y solicitando revocar la condena en costas impuesta a la aseguradora.
Consideraciones principales del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá reconoció su competencia para conocer de los recursos de apelación y confirmó que el medio de control fue ejercido dentro del término legal, no existiendo caducidad.
En cuanto a la responsabilidad fiscal, el Tribunal recordó que para su declaratoria es necesario acreditar tres elementos concomitantes: (i) daño patrimonial cierto y cuantificado; (ii) actuación con culpa grave o dolo del gestor fiscal; y (iii) relación causal entre la conducta y el daño ocasionado.
Respecto al daño, se comprobó la prescripción de multas que afectaron el presupuesto territorial, constituyendo un detrimento patrimonial verificable. Sin embargo, el Tribunal constató que durante el periodo en que el demandante fue alcalde se adoptaron medidas concretas para organizar la Secretaría de Tránsito y fortalecer el cobro coactivo, incluyendo la expedición del Decreto No. 032 de 2011 y la contratación de asesoría jurídica especializada.
Además, se evidenció que las multas prescribieron después de finalizado el mandato del exalcalde, por lo que la omisión que generó el daño corresponde a la administración posterior. Se concluyó que no se demostró que el demandante actuara con culpa grave, omitiendo sus deberes de manera dolosa o negligente extrema.
En consecuencia, los actos administrativos que impusieron responsabilidad fiscal fueron declarados ilegales y se confirmó el restablecimiento del derecho, exonerando al exalcalde de la obligación de pago.
En cuanto a la condena en costas, el Tribunal revocó parcialmente la impuesta a la aseguradora, dado que no ostentó legitimación en la causa por pasiva ni tuvo participación activa en los hechos generadores del daño, limitándose a cumplir con la obligación contractual derivada de la póliza de seguro.
Finalmente, se confirmó la condena en costas a la Contraloría General de Boyacá, en atención a su condición de parte vencida en el proceso.
Marco jurídico y jurisprudencial destacado
El Tribunal fundamentó su decisión en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Ley 610 de 2000 (Ley de Responsabilidad Fiscal) y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, especialmente sobre los elementos de la responsabilidad fiscal y el derecho al debido proceso.
Se resaltó que la responsabilidad fiscal es administrativa, subjetiva y patrimonial, y que exige culpa grave para su declaratoria, conforme a la interpretación constitucional que prohíbe regímenes más gravosos que los aplicables en la responsabilidad patrimonial general.
Asimismo, se recordó la importancia de la motivación congruente y limitada a las pretensiones y excepciones planteadas, conforme a los principios de congruencia y justicia rogada.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la aseguradora y revocar su condena en costas. Confirmó la nulidad de los actos administrativos que impusieron responsabilidad fiscal al exalcalde, mantuvo el restablecimiento del derecho que le exoneró del pago y confirmó la condena en costas a la Contraloría General de Boyacá, sin condena en costas en esta instancia.
Esta decisión enfatiza la necesidad de acreditar la culpa grave en los procesos de responsabilidad fiscal y reconoce los esfuerzos administrativos realizados durante el mandato del exalcalde para prevenir el daño patrimonial, así como la responsabilidad de la administración posterior en la ocurrencia del mismo, reafirmando así los principios de justicia y debido proceso en el ámbito administrativo y fiscal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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