Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió un recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá contra una sentencia del Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. La sentencia de primera instancia reconoció la existencia de mora en el pago de las cesantías parciales de una docente y condenó a la entidad territorial al pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006.
La demanda se fundamentó en que la solicitante radicó el reconocimiento y pago de cesantías el 31 de mayo de 2021, y aunque la resolución que reconoció dicha prestación fue expedida el 16 de junio de 2021, el pago efectivo fue realizado el 15 de septiembre de 2021, fuera del plazo legal de 70 días hábiles. Posteriormente, la docente solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso, trámite que no obtuvo respuesta, por lo que se declaró la existencia del acto ficto o presunto de silencio administrativo negativo.
Consideraciones jurídicas y análisis del Tribunal
El Tribunal recordó que los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio están sujetos a un régimen especial regulado por la Ley 91 de 1989, pero que la sanción por mora en el pago de cesantías está contemplada en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, aplicables a los servidores públicos, categoría en la que se encuadran los docentes según la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
En cuanto al cómputo del término para el pago oportuno, la Sala reiteró la jurisprudencia unificadora del Consejo de Estado que establece un plazo total de 70 días hábiles desde la radicación de la solicitud, integrados por:
- 15 días hábiles para expedir el acto administrativo de reconocimiento;
- 10 días para la ejecutoria del acto;
- 45 días hábiles para efectuar el pago.
Con base en este análisis, el Tribunal concluyó que el pago realizado el 15 de septiembre de 2021 se efectuó fuera del plazo legal, generando un día de mora.
Respecto a la entidad responsable, el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 dispone que la Secretaría de Educación territorial es responsable del pago de la sanción moratoria cuando el retraso se origine en el incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), entidad encargada únicamente del pago efectivo.
En el caso concreto, aunque la Secretaría de Educación expidió la resolución de reconocimiento dentro de los plazos, notificó y remitió la solicitud al FOMAG fuera de tiempo, precisamente el 2 de agosto de 2021. El FOMAG efectuó el pago dentro del plazo legal de 45 días posteriores a la ejecutoria del acto administrativo, por lo que no es responsable de la mora.
Decisión de la Sala y modificaciones
El Tribunal modificó el numeral quinto de la sentencia de primera instancia para establecer que la sanción moratoria se liquidará con base en el salario básico vigente al momento de la causación de la mora —es decir, en septiembre de 2021— sin que varíe por la prolongación en el tiempo. Confirmó en lo demás la sentencia apelada y decidió no imponer condena en costas por falta de actuaciones en segunda instancia.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma el criterio de que los docentes son servidores públicos sujetos a la normativa sobre sanciones por mora en el reconocimiento y pago de cesantías. Además, clarifica la responsabilidad de la entidad territorial en el pago de la sanción moratoria cuando la demora se debe a demoras en la notificación y entrega de la solicitud al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, puntualizando la aplicación directa del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, independientemente de su reglamentación posterior.
Este fallo contribuye a la seguridad jurídica en materia de prestaciones sociales para docentes y establece un precedente relevante para la gestión administrativa de las cesantías en el sector público, garantizando así el respeto de los derechos laborales y el cumplimiento oportuno de las obligaciones por parte de las entidades territoriales.