Providencia y tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en la Sala de Decisión No. 6, con ponencia de magistrada, conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado 12 Administrativo de Tunja, que negó las pretensiones de una demanda por nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con la sanción moratoria por mora en el pago de cesantías. La providencia fue dictada en abril de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), solicitó inicialmente el reconocimiento y pago de sus cesantías en julio de 2022. La Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá reconoció la solicitud mediante acto administrativo expedido en septiembre de 2022, con notificación posterior. El pago fue realizado por la Fiduciaria administradora de los recursos del FOMAG en octubre del mismo año.
Posteriormente, el docente reclamó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la ley debido a la demora en la expedición del acto administrativo de reconocimiento, alegando que el plazo legal de 15 días para emitir dicho acto fue incumplido. Dicha sanción corresponde a un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías.
En primera instancia, el juzgado reconoció la existencia del acto administrativo ficto negativo por silencio administrativo frente a la solicitud de sanción moratoria; sin embargo, negó la demanda porque constató que el pago se efectuó dentro de los términos legales, por lo cual no se configuró mora en el pago.
Las entidades demandadas —Ministerio de Educación-FOMAG, Fiduprevisora S.A. y Secretaría de Educación de Boyacá— argumentaron que la sanción moratoria no era procedente por diversas razones, entre ellas la inexistencia de mora atribuible a ellas, la correcta realización del pago dentro de los plazos legales y la imposibilidad de cargar al Fondo el pago de sanciones moratorias.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión
La Sala recordó que, conforme a la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, el trámite para el reconocimiento y pago de cesantías debe cumplirse en dos etapas: 15 días para que la entidad territorial expida el acto administrativo de reconocimiento y 45 días hábiles para que la entidad pagadora efectúe el desembolso.
Además, el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 942 de 2022 establecen que el reconocimiento y liquidación son responsabilidad de la Secretaría de Educación territorial, mientras que el pago corresponde al FOMAG, quien no puede destinar sus recursos para el pago de sanciones moratorias. La sanción moratoria, en caso de mora atribuible, será responsabilidad de la entidad que incurra en la demora.
El Tribunal enfatizó que la mora para efectos de sanción se configura después de 70 días hábiles contados desde la solicitud, considerando 15 días para el reconocimiento, 10 para la ejecutoria del acto y 45 para el pago, según jurisprudencia unificadora del Consejo de Estado.
En el caso concreto, aunque la Secretaría de Educación expidió el acto administrativo fuera del plazo legal (después del 3 de agosto de 2022), el pago se realizó antes del vencimiento del término de 70 días hábiles, por lo que no se configuró mora en el pago ni surgió derecho a sanción moratoria.
Además, se confirmó que la personería de la apoderada del demandante había sido reconocida oportunamente en el proceso, descartando contradicciones procesales.
Conclusión de la decisión y costas
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones del docente demandante, sin condena en costas en esta segunda instancia, dado que la demanda no careció manifiestamente de fundamento legal.
La decisión ratifica el marco normativo vigente para el reconocimiento, pago y sanción moratoria de las cesantías del magisterio y delimita claramente la responsabilidad de cada entidad en el proceso administrativo y financiero, aportando seguridad jurídica en la materia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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