Providencia judicial y contexto procesal
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá el 15 de abril de 2026. Esta resolución confirma la decisión adoptada por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Tunja el 30 de septiembre de 2025, que accedió parcialmente a la demanda interpuesta por una docente oficial contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Fiduprevisora S.A. y el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación.
La demanda fue instaurada mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el objeto de declarar la nulidad del acto administrativo fictamente negativo derivado de la falta de respuesta a la solicitud presentada por la docente para el pago de la sanción moratoria por el pago extemporáneo de sus cesantías parciales.
Antecedentes fácticos y procesales
La docente solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales en marzo de 2022. El Departamento de Boyacá reconoció dicha prestación mediante resolución fechada en mayo de 2022, superando el término legal de 15 días para expedir el acto administrativo. Posteriormente, el pago fue efectuado por FOMAG y Fiduprevisora S.A., pero fuera del plazo de 45 días hábiles contados desde la ejecutoria del acto administrativo, concretándose el pago en agosto de 2022.
En febrero de 2023, la docente solicitó el pago de la sanción moratoria derivada del retraso en el pago de cesantías, petición que fue negada tácitamente. En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad del acto fictamente negativo y condenó al Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación a reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente a 22 días de mora, entre el 30 de junio y el 3 de agosto de 2022, calculada con base en la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora.
Consideraciones jurídicas y decisión de segunda instancia
La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá se abocó a resolver los recursos de apelación interpuestos por el Departamento de Boyacá, que cuestionó principalmente la fecha de radicación de la solicitud de cesantías y la aplicación del precedente jurisprudencial del Consejo de Estado sobre la sanción moratoria.
El Tribunal destacó la fuerza vinculante del precedente unificado del Consejo de Estado (sentencia CE-SUJ2-012-18 del 18 de julio de 2018), que establece que la sanción moratoria corre desde la radicación efectiva de la solicitud de reconocimiento de cesantías y comprende tres etapas: 15 días para expedir la resolución, 10 días para la ejecutoria y 45 días para el pago. En el caso concreto, se confirmó que la mora fue imputable al Departamento de Boyacá por expedir y notificar fuera del término legal el acto administrativo que reconoce la prestación.
Asimismo, el Tribunal señaló que la entidad territorial es responsable del pago de la sanción moratoria cuando el pago extemporáneo se debe al incumplimiento en los plazos para la radicación o entrega de la solicitud de pago al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, conforme al parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. Se aclaró que el trámite administrativo para el reconocimiento y el pago conforman un procedimiento unitario orientado a garantizar el derecho del servidor público a la prestación social.
En cuanto a la fecha de radicación, la Sala rechazó la tesis del Departamento de Boyacá de considerar como tal la fecha en que se expidió la resolución de reconocimiento y afirmó que la solicitud fue presentada en marzo de 2022. Además, se confirmó que no se configuró prescripción, dado que la reclamación y la demanda fueron presentadas dentro del término legal.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia y decidió no imponer condena en costas en esta etapa procesal.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia reafirma la vigencia y obligatoriedad del precedente vinculante del Consejo de Estado para casos de sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías en docentes oficiales. Además, delimita claramente la responsabilidad de la entidad territorial en el cumplimiento de los plazos para el reconocimiento y pago de las cesantías, garantizando así la protección efectiva de los derechos laborales de los servidores públicos docentes.
La decisión contribuye a fortalecer la seguridad jurídica y la igualdad material en la administración pública, al exigir la observancia oportuna de los términos legales establecidos para la gestión de recursos públicos destinados a prestaciones sociales. De esta manera, se promueve un mejor cumplimiento de las obligaciones administrativas y se protege el derecho fundamental de los docentes a recibir oportunamente sus prestaciones sociales, evitando perjuicios económicos derivados de retrasos injustificados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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