Contexto y tribunal competente
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida el 26 de marzo de 2026 por la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en revisión de recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja, dictada el 28 de junio de 2024. El caso involucra a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) como entidad demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
Un beneficiario demandó a CREMIL solicitando la nulidad y restablecimiento del derecho respecto del oficio mediante el cual se negó el pago del 50% de la sustitución de la asignación de retiro y su reajuste conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) para un período entre octubre de 2014 y junio de 2016.
El demandante argumentó que, tras la muerte del causante, CREMIL continuó pagando a otra persona sin derecho a ese pago, con base en una resolución que había perdido fuerza ejecutoria luego de una acción de tutela declarada nula. Por ello, exigió el reconocimiento y pago del porcentaje reclamado, junto con su reajuste aplicando el porcentaje más favorable entre IPC y aumentos decretados para ciertos años.
En primera instancia, el juzgado negó la demanda por caducidad, al considerar que se reclamaba una suma determinada referente a un período específico y no el reconocimiento de una prestación periódica, imponiendo un término de cuatro meses para presentar la demanda a partir de la notificación del acto administrativo impugnado.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia, fundamentando su decisión en el análisis del artículo 164 numeral 2 literal d) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este precepto establece que para demandas de nulidad y restablecimiento del derecho referidas a actos administrativos que no reconozcan prestaciones periódicas, el término para demandar es de cuatro meses desde la notificación.
La Sala aclaró que, aunque la sustitución de asignación de retiro es una prestación de carácter indefinido, el reclamo en este caso no correspondía a su reconocimiento, el cual ya había sido otorgado, sino al pago de mesadas causadas en un lapso claramente delimitado. Por tanto, la demanda no debía entenderse como dirigida contra una prestación periódica, sino contra el pago de una suma fija por un tiempo determinado.
Además, se recordó que la caducidad es un presupuesto procesal de orden público, indisponible e irrenunciable, que puede ser declarada de oficio por el juez cuando se acrediten los hechos que la configuran. Por lo tanto, al no haberse presentado la demanda dentro del plazo legal, la acción se consideró caducada.
Respecto al reajuste reclamado, la Sala señaló que ya había sido objeto de conciliación extrajudicial y discusión judicial, por lo que no correspondía reabrir ese debate en la presente demanda.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá ratificó la negativa a conceder el pago del 50% de la sustitución de la asignación de retiro por estar caducada la acción, sin imponer condena en costas en segunda instancia. También ordenó remitir copia de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para los fines legales pertinentes.
Esta decisión destaca la importancia de respetar los términos procesales en los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, especialmente cuando se reclaman sumas causadas por períodos determinados y no prestaciones periódicas. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en casos similares.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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