Providencia de segunda instancia en el Tribunal Administrativo de Boyacá
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió mediante sentencia el recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja que había accedido parcialmente a la demanda presentada por una servidora pública vinculada como Procuradora Judicial I ante la Procuraduría General de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, en su calidad de servidora pública y Procuradora Judicial I, solicitó la nulidad y restablecimiento del derecho frente a la Nación – Procuraduría General de la Nación, debido a que en un oficio administrativo se negó a reconocer la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, limitando su consideración únicamente para efectos de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º del Decreto 383 de 2013 y normas posteriores.
La reclamación administrativa fue resuelta desfavorablemente por la entidad demandada, lo que motivó la interposición de la demanda, en la cual se adujo vulneración de derechos constitucionales relacionados con el trabajo, la igualdad, la seguridad social y el debido proceso.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja declaró la inaplicación de la limitación normativa por inconstitucionalidad para el caso concreto y condenó a la entidad a reliquidar y pagar las prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial integral, con exclusión de las acreencias prescritas.
La Procuraduría General de la Nación apeló la sentencia argumentando, entre otros puntos, la competencia exclusiva del Gobierno Nacional para fijar regímenes salariales, la inexistencia de legitimación en la causa por pasiva y la improcedencia del medio de control utilizado.
Consideraciones principales de la Sala de Decisión 1
El Tribunal confirmó que el medio de control procedente para esta controversia es el de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que la demandante busca la protección de un derecho subjetivo en un caso concreto, no la declaración de inconstitucionalidad con efectos generales de la norma.
La Sala explicó que la bonificación judicial surgió como un mecanismo de nivelación salarial ordenado por el legislador en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, con el objetivo de corregir descompensaciones en las remuneraciones de los servidores de la Rama Judicial.
Se destacó que, si bien el Decreto 383 de 2013 estableció que la bonificación constituiría únicamente factor salarial para efectos de cotización a salud y pensiones, dicha limitación contraviene los principios constitucionales de equidad salarial y la naturaleza real del pago, que corresponde a una remuneración periódica y habitual por la prestación del servicio.
Además, la Sala recordó que, conforme al artículo 280 de la Constitución, los agentes del Ministerio Público, entre ellos los Procuradores Judiciales I, tienen derecho a las mismas calidades, categoría, remuneración y prestaciones que los magistrados y jueces de mayor jerarquía, razón por la cual esta bonificación les fue extendida mediante el Decreto 1016 de 2013.
Por lo anterior, la Sala concluyó que el Gobierno Nacional, en su potestad reglamentaria, no puede limitar unilateralmente los efectos salariales y prestacionales de la bonificación judicial, pues esto excede el marco legal y constitucional establecido por la ley marco.
Decisión y efectos de la sentencia
La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales de la parte demandante, incorporando la bonificación judicial como factor salarial integral desde el 17 de marzo de 2019 hasta el 4 de noviembre de 2021, periodo en que ejerció el cargo de Procurador Judicial I.
Asimismo, se ordenó la indexación de las sumas resultantes conforme a la ley y se negó la condena en costas en esta instancia.
Por último, se remitió copia de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su conocimiento.
Esta sentencia reafirma la importancia del respeto a los derechos laborales y prestacionales de los servidores públicos, en especial en lo que concierne al reconocimiento integral de las remuneraciones que les corresponden conforme a la Constitución y la ley, garantizando así la equidad y la justicia en el ámbito laboral dentro del sector público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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