Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 6, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por un docente contra el Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá. El demandante solicitó que se declarara la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así como el pago de dicha sanción.
Los hechos revelan que el docente presentó la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales a través de la plataforma oficial el 22 de abril de 2023. La Secretaría de Educación de Boyacá reconoció la prestación mediante resolución expedida el 23 de junio de 2023, pero el pago efectivo realizado por la Fiduprevisora, entidad encargada del manejo de los recursos del FOMAG, se efectuó el 11 de octubre de 2023, fuera del plazo máximo legal establecido.
Al haber transcurrido sin respuesta efectiva la solicitud de pago de la sanción moratoria, se configuró el silencio administrativo negativo. El Juzgado 13 Administrativo de Tunja, en primera instancia, declaró la nulidad del acto ficto y condenó al Departamento de Boyacá a pagar la sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso, por un total de 63 días, así como los intereses moratorios correspondientes.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá analizó el caso conforme al marco normativo aplicable, principalmente las disposiciones de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y la regulación complementaria contenida en los Decretos 1075 de 2015, 1272 de 2018 y 942 de 2022.
Se destacó que, tras la presentación de la solicitud, la entidad territorial tiene un plazo de 15 días hábiles para expedir la resolución de reconocimiento, y el pago debe realizarse en un máximo de 45 días hábiles contados desde la ejecutoria del acto que reconoce la prestación. La Sala confirmó que la fecha válida de radicación de la solicitud fue el 22 de abril de 2023, y que la Secretaría de Educación incumplió el plazo para expedir la resolución, la cual se emitió fuera del término legal.
La jurisprudencia unificada del Consejo de Estado establece que, en caso de que el acto de reconocimiento se profiera fuera del término, la sanción moratoria empieza a correr 70 días hábiles después de la solicitud, periodo que incluye los tiempos para expedir la resolución, ejecutoria y pago. En este caso, el pago se realizó con 63 días de retraso, generando el derecho a la sanción.
Respecto a la responsabilidad del pago, la Sala aclaró que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es responsable únicamente del pago de las cesantías, mientras que la sanción moratoria por mora en el pago corresponde a la entidad territorial, en este caso la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 942 de 2022.
Finalmente, se rechazaron los argumentos del apelante que pretendían modificar la fecha de radicación y atribuir la responsabilidad al FOMAG, confirmando la sentencia en todos sus términos y negando la condena en costas en segunda instancia.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia del Juzgado 13 Administrativo de Tunja que reconoce el derecho del docente a la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, asignando la responsabilidad exclusiva a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá. La decisión se fundamenta en la interpretación coherente del marco legal vigente, la jurisprudencia aplicable y los hechos probados en el expediente, asegurando así la protección de los derechos laborales y el cumplimiento de los términos legales en la administración pública.
Esta resolución reafirma el compromiso de las entidades territoriales con el cumplimiento oportuno de sus obligaciones y establece un precedente importante para la protección de los derechos de los docentes frente a demoras injustificadas en el pago de sus prestaciones sociales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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