Providencia emitida por Tribunal Administrativo de Boyacá en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República contra la sentencia del Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, proferida el 2 de junio de 2022. Este proceso corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que cuestionaba actos administrativos relacionados con la responsabilidad fiscal solidaria impuesta a un supervisor del convenio interadministrativo para el adoquinamiento de vías urbanas en un municipio de Boyacá.
Antecedentes y contexto del proceso
El supervisor, nombrado para ejercer funciones en el departamento de Boyacá desde 1986, fue designado para supervisar el Convenio Interadministrativo No. 1396 de 2011 y el Contrato de Interventoría No. 2038 de 2011, ambos relacionados con la ejecución de obras públicas en un municipio de la región. La Contraloría General de la República inició un proceso de responsabilidad fiscal por presuntas deficiencias en la calidad y ejecución de la obra, atribuyendo responsabilidad solidaria al supervisor y a otros vinculados.
El fallo inicial de la Contraloría, contenido en el Auto No. 014 del 31 de mayo de 2018, determinó una cuantía de daño patrimonial calculada en más de 165 millones de pesos, valor que incluía el total del contrato de interventoría. El supervisor promovió demanda solicitando la nulidad de estos actos y el restablecimiento de derechos, alegando, entre otros argumentos, la falta de prueba suficiente que acreditara su responsabilidad y la inexistencia de daño en la cuantificación establecida.
Consideraciones de la Sala de Decisión No. 2
Tras el análisis exhaustivo del expediente, la Sala concluyó que el supervisor incumplió sus deberes funcionales inherentes a su cargo en relación con la supervisión del convenio interadministrativo. Se estableció que omitió ejercer un control efectivo, permitiendo modificaciones no autorizadas y la ejecución de actividades con deficiencias, configurando culpa grave y dando lugar a su declaratoria de responsabilidad fiscal solidaria respecto a este convenio.
Sin embargo, respecto al Contrato de Interventoría No. 2038 de 2011, la Sala determinó que no se encontró acreditada la responsabilidad fiscal del supervisor. La Contraloría incluyó indebidamente el valor total del contrato de interventoría en la cuantificación del daño sin contar con soporte probatorio que demostrara el pago íntegro de dicha obligación. Esta omisión vulneró los artículos 23, 53 y 54 de la Ley 610 de 2000, que exigen prueba cierta y precisa para la determinación del daño patrimonial.
Adicionalmente, la Sala desestimó la valoración de un dictamen pericial trasladado desde un proceso independiente, debido a que no cumplía con los estándares técnicos y procesales exigidos, y su incorporación se realizó sin garantizar el derecho a la contradicción, afectando el debido proceso.
Aspectos procesales y conclusiones
El Tribunal reafirmó la competencia para resolver el recurso de apelación y confirmó la admisión oportuna del medio de control. También ratificó la condena en costas impuesta en primera instancia, atendiendo a la diligencia demostrada por el demandante y la causación de gastos procesales.
Respecto al restablecimiento del derecho solicitado sobre el levantamiento de medidas cautelares, se declaró que el hecho ya había sido superado por actos administrativos previos, por lo que no procedía emitir nueva orden judicial en ese sentido.
Finalmente, la Sala modificó la sentencia de primera instancia para declarar la nulidad parcial de los actos administrativos impugnados exclusivamente en lo relacionado con la responsabilidad fiscal atribuida al supervisor respecto al contrato de interventoría, y confirmó la responsabilidad solidaria en cuanto al convenio interadministrativo. No se condenaron costas en esta segunda instancia.
Implicaciones jurídicas
Este pronunciamiento enfatiza la importancia del cumplimiento riguroso de los deberes de supervisión en contratos estatales, así como la necesidad de acreditar con soporte probatorio pleno y actualizado la existencia y cuantificación del daño patrimonial para la declaratoria de responsabilidad fiscal. Además, reafirma el respeto a las garantías del debido proceso, especialmente en lo relativo a la admisión y valoración de pruebas periciales.
El fallo destaca también la distinción entre las funciones de supervisión ejercidas por funcionarios públicos y las de interventoría contratada, señalando que la responsabilidad debe estar claramente delimitada conforme a las obligaciones específicas asumidas en cada relación contractual.
Esta decisión contribuye a la consolidación de criterios jurisprudenciales sobre el régimen de responsabilidad fiscal y la valoración probatoria en procesos administrativos, fortaleciendo la seguridad jurídica y la transparencia en la gestión pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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