Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de retiro inmotivado de servidor provisional en la Registraduría Nacional del Estado Civil
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:53:6
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil contra la sentencia dictada por el Juzgado Catorce Administrativo de Tunja, que accedió parcialmente a la demanda presentada por un registrador municipal en provisionalidad.
El caso se originó tras la terminación del nombramiento provisional de un servidor público que venía desempeñando el cargo desde 2016 mediante sucesivos actos administrativos. La terminación fue comunicada mediante un memorando fechado el 4 de febrero de 2020, en el cual se indicó que había vencido el término del nombramiento y se ordenó la entrega formal de las funciones. Posteriormente, el cargo fue ocupado por otro nombramiento provisional.
El demandante solicitó la nulidad del memorando y del acto de nombramiento provisional, argumentando que la terminación carecía de motivación suficiente y desconocía el régimen de provisión de empleos de carrera y los precedentes constitucionales sobre el deber de motivar el retiro de servidores en provisionalidad. Además, pidió el reintegro al cargo o a uno superior, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, y la declaración de no solución de continuidad.
Por su parte, la entidad demandada sostuvo que el memorando no era un acto administrativo definitivo, sino un acto de trámite que simplemente recordaba la finalización automática del nombramiento provisional, el cual, según la Ley 1350 de 2009, es excepcional, discrecional y limitado a seis meses improrrogables. Argumentó también la caducidad para discutir la legalidad del acto de nombramiento y la prevalencia del régimen especial de la Registraduría.
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