Providencia judicial de segunda instancia en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, emitió sentencia de segunda instancia el 15 de abril de 2026, en cumplimiento de la orden impartida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, que había dejado sin efecto la decisión previa y ordenado un nuevo pronunciamiento. El proceso se originó en una demanda contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), por la negativa al reconocimiento de pensión de jubilación de una docente que solicitó tal reconocimiento a partir del 17 de agosto de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante inició su vinculación al servicio docente en el Departamento de Boyacá mediante varias órdenes de prestación de servicios entre los años 2000 y 2003. Posteriormente fue vinculada en provisionalidad y nombrada en propiedad por la Secretaría de Educación. La solicitud de pensión presentada el 27 de diciembre de 2022 fue negada tácitamente por el FOMAG al no dar respuesta expresa, configurándose un acto administrativo ficto negativo.
En primera instancia, el juzgado administrativo de Tunja negó las pretensiones de la demanda, argumentando que la vinculada había ingresado al servicio oficial después de la vigencia de la Ley 812 de 2003, por lo que aplicaba el régimen de la Ley 100 de 1993 y no la Ley 33 de 1985. También se sostuvo que los contratos de prestación de servicios no acreditaban vinculación legal ni afiliación al fondo para esos periodos.
El recurso de apelación fue concedido y, tras el trámite correspondiente, no se presentaron alegatos adicionales en segunda instancia. El Ministerio Público no emitió concepto en este momento procesal.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá analizó la jurisprudencia vigente, especialmente la unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual establece que los docentes vinculados mediante órdenes o contratos de prestación de servicios antes del 27 de junio de 2003 deben ser considerados beneficiarios del régimen pensional de la Ley 33 de 1985. Este régimen otorga derecho a pensión de jubilación a quienes hayan prestado veinte años de servicio y cumplido 55 años de edad, con una tasa de reemplazo del 75% sobre el salario promedio base de aportes del último año.
Se determinó que los periodos laborados mediante contratos de prestación de servicios configuran una verdadera relación laboral, y la falta de cotizaciones no puede ser un impedimento para el reconocimiento de la pensión, pues la responsabilidad de efectuar los aportes corresponde a la entidad territorial empleadora.
Respecto a la base de liquidación del ingreso pensional, el tribunal precisó que deben incluirse únicamente los factores salariales sobre los cuales se hayan efectuado aportes conforme al artículo 1º de la Ley 62 de 1985. En el caso concreto, se reconocieron como factores salariales válidos la asignación básica, la bonificación mensual docente y la bonificación pedagógica, esta última creada mediante decreto para docentes oficiales.
Además, se aclaró que la pensión reconocida es compatible con el ejercicio del servicio docente, conforme a las excepciones establecidas en la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992.
Conclusiones de la sentencia
El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad del acto administrativo ficto negativo. Ordenó al Ministerio de Educación y al FOMAG reconocer y pagar la pensión de jubilación bajo el régimen de la Ley 33 de 1985, con efectos fiscales desde el 1 de diciembre de 2021, fecha en que la demandante cumplió los requisitos legales. Asimismo, dispuso la indexación de las sumas adeudadas y la realización de los trámites necesarios para el cobro de los aportes no efectuados por las entidades territoriales en los periodos de prestación de servicios.
Finalmente, no se impuso condena en costas en esta instancia y se remitieron copias de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Consejo de Estado para su seguimiento, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia y proteger los derechos pensionales de los docentes en circunstancias similares.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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