Tribunal Administrativo de Boyacá confirma derecho a mesada catorce para pensionado del INPEC
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:52:23
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El demandante, pensionado del INPEC, solicitó el reconocimiento y pago de la mesada catorce, beneficio que no fue resuelto por la entidad administradora de pensiones, generando un acto administrativo ficto negativo.
El demandante acreditó haber cumplido el estatus jurídico para pensionarse el 12 de julio de 2011, por haber completado veinte años de servicio continuo en el INPEC, y que su pensión para el año 2021 era inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). La entidad demandada negó el derecho al pago de la mesada catorce bajo el argumento de que solo corresponde a quienes adquirieron la pensión entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, y que para el momento del reconocimiento la mesada fuera igual o inferior a tres SMLMV.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del tribunal
El Tribunal recordó que la Ley 32 de 1986 establece un régimen especial para los funcionarios del INPEC, quienes adquieren derecho a pensión al cumplir veinte años de servicio sin límite de edad. Además, el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 reconocía el pago de una mesada adicional en junio para pensionados, beneficio luego ampliado y modificado por la Corte Constitucional y el Acto Legislativo 01 de 2005.
El Acto Legislativo 01 de 2005 limitó el pago de mesadas a trece anuales para los pensionados cuyo derecho se cause a partir...
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