Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de actos administrativos y ordena reliquidación salarial en caso judicial contra la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:51:59
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia es una sentencia proferida el 12 de marzo de 2026 por la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La sentencia revisa la apelación contra la decisión de primera instancia del Juzgado Segundo Administrativo Oral de Duitama, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, quien se desempeña como jueza de la República desde 1999, solicitó en repetidas ocasiones la reliquidación y el pago de sus prestaciones sociales sobre el 100% de su salario básico, incluyendo la prima especial del 30% establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, y el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones. Estas solicitudes fueron negadas inicialmente por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en Tunja y Bogotá, generando recursos administrativos sin respuesta, que configuraron actos fictos negativos.
El Juzgado de primera instancia declaró la nulidad de varios actos administrativos relacionados y ordenó que la entidad demandada reliquidara y pagara las diferencias salariales y de prestaciones sociales. Además, inaplicó expresiones de varios decretos que limitaban el reconocimiento salarial de la prima especial y la bonificación judicial.
Consideraciones jurídicas
La Sala de Decisión confirmó la interpretación unificada sobre la prima especial del 30% establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que debe considerarse un incremento adicional al salario básico y no una deducción de este....
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