Providencia y tribunal competente
La decisión corresponde a un auto proferido el 14 de abril de 2026 por la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala conoció el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia parcial favorable emitida en primera instancia por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 29 de noviembre de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, una servidora pública vinculada a la Rama Judicial desde 2007, solicitó mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho la declaración de nulidad del Oficio No. DESAJTUO18-1270 de mayo de 2018, a través del cual se denegó la reliquidación de sus prestaciones sociales y cesantías causadas entre 2013 y 2017, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial. Además, pidió que se declarara la existencia y nulidad del acto administrativo ficto negativo generado por el silencio administrativo ante la falta de resolución del recurso de apelación interpuesto contra dicha denegatoria.
El fundamento de la demanda radicó en que el Decreto 383 de 2013 creó una bonificación judicial para servidores de la Rama Judicial, estableciendo que esta bonificación "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud". La demandante argumentó que esta limitación desconoce el concepto legal y jurisprudencial de salario, vulnerando principios constitucionales como la progresividad y la irrenunciabilidad de derechos laborales.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja declaró la nulidad parcial del decreto en cuanto restringía el carácter salarial de la bonificación judicial, ordenando la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de dicha bonificación a partir del 17 de mayo de 2015, y condenó a la entidad demandada a pagar las sumas resultantes con la debida indexación conforme al IPC. También declaró la existencia del acto administrativo ficto negativo por silencio administrativo.
La entidad demandada apeló, sosteniendo que el decreto goza de presunción de legalidad, que la bonificación judicial fue concebida para mejorar condiciones económicas sin generar desmejora salarial ni derechos adquiridos, y que existe imposibilidad material y presupuestal para acceder a las pretensiones.
Consideraciones de la Sala de Decisión
La Sala recordó que, conforme al artículo 150 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992, el Congreso fija los lineamientos generales del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, mientras que el Gobierno Nacional ejerce su desarrollo reglamentario. El Decreto 383 de 2013 creó la bonificación judicial para servidores sujetos a regímenes especiales dentro de la Rama Judicial.
Analizando el concepto de salario desde el bloque de constitucionalidad, la Sala enfatizó la doctrina constitucional y jurisprudencial que entiende como salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el trabajador como contraprestación directa por su labor, conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y el Convenio 95 de la OIT. En este sentido, la bonificación judicial, percibida mensualmente, cumple con los elementos que configuran un factor salarial de pleno derecho.
La Sala concluyó que la limitación contenida en el Decreto 383 de 2013, que restringe el carácter salarial de la bonificación únicamente para efectos de cotización en salud y pensiones, resulta contraria a los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, al principio de primacía de la realidad y al derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Por ello, procedió a aplicar la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar dicha expresión en el caso concreto.
Respecto al argumento de imposibilidad material y presupuestal, la Sala indicó que la sostenibilidad financiera del Estado no puede prevalecer sobre la garantía de derechos fundamentales, conforme a la jurisprudencia constitucional.
Finalmente, la Sala agregó el reconocimiento del acto administrativo ficto negativo por silencio administrativo, confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás y negó condena en costas en segunda instancia.
Conclusiones procesales
La providencia confirma el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial integral para efectos de liquidación de prestaciones sociales, ordena la reliquidación y pago con los reajustes legales correspondientes y reconoce el acto administrativo ficto negativo generado por la falta de respuesta al recurso de apelación. La decisión reafirma la prioridad del respeto a derechos laborales y garantías constitucionales sobre interpretaciones restrictivas de normas administrativas, garantizando así la protección efectiva de los derechos de los servidores públicos de la Rama Judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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