Providencia en segunda instancia sobre reconocimiento de pensión docente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión 1, emitió sentencia de segunda instancia el 26 de marzo de 2026, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, conformada por el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). La apelación buscaba revertir la decisión del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, que había accedido a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por una docente.
Antecedentes del caso
La docente demandante solicitó el reconocimiento de su pensión de jubilación a la edad de 55 años y con más de 20 años de servicio, basado en la Ley 33 de 1985, debido a que su vinculación laboral inició antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003. Su solicitud fue negada mediante acto administrativo emitido en abril de 2023, lo que motivó la presentación de la demanda. El Municipio de Duitama fue vinculado como litisconsorte en el proceso.
Durante el trámite, se acreditó una relación laboral docente previa a la Ley 812 de 2003, incluyendo contratos y órdenes de prestación de servicios desde 1994, reconocidos judicialmente como relación laboral mediante sentencia ejecutoriada. La demandante cumplió con los requisitos de edad y tiempo de servicios conforme a la Ley 33 de 1985.
Consideraciones jurídicas y régimen pensional aplicable
El Tribunal recordó que el régimen pensional para los docentes vinculados antes del 27 de junio de 2003 corresponde a las Leyes 33 y 62 de 1985, conforme a lo establecido en la Ley 91 de 1989 y la Ley 812 de 2003. Los docentes vinculados después de esa fecha están sujetos al régimen de prima media previsto en la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, con excepción de la edad para pensión de vejez.
Destacó la Sala que el artículo 1° de la Ley 33 de 1985 concede derecho a pensión de jubilación a quienes hayan prestado 20 años de servicio y cumplan 55 años, con una mesada equivalente al 75% del salario promedio del último año de servicio. Sobre la base para liquidar la pensión, la jurisprudencia reciente establece que deben considerarse únicamente los factores enumerados en el artículo 1° de la Ley 62 de 1985, entre ellos la asignación básica y las bonificaciones que constituyan factor salarial, como la bonificación mensual docente y la bonificación pedagógica, reconocidas expresamente en decretos posteriores.
Se confirmó que la demandante cumplió con estos requisitos, y que los tiempos laborados, incluso aquellos prestados bajo órdenes de prestación de servicios, fueron reconocidos judicialmente como relación laboral. Además, se señaló que la solicitud de pensión fue presentada oportunamente, interrumpiendo el término de prescripción de tres años para reclamar este derecho.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto administrativo que negó la pensión y ordenó al Ministerio de Educación Nacional y al FOMAG reconocer y pagar la pensión de jubilación correspondiente bajo la Ley 33 de 1985. Se determinó que la mesada pensional debe calcularse sobre el 75% del promedio de la asignación básica y las bonificaciones legalmente reconocidas, con ajustes por inflación y pago de intereses moratorios conforme a la normativa vigente.
Finalmente, se negó la condena en costas en esta instancia, atendiendo a que el recurso de apelación presentado por la entidad demandada no careció de fundamentación, y se dispuso remitir copia de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a la normativa aplicable.
Esta sentencia reafirma la protección de los derechos pensionales de los docentes con vinculación previa a la Ley 812 de 2003 y clarifica la aplicación del régimen pensional correspondiente, ofreciendo certeza jurídica para casos similares, garantizando así la estabilidad y el respeto a los derechos adquiridos de los educadores en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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