Tribunal Administrativo de Boyacá confirma pensión de jubilación bajo Ley 33 de 1985 para docente con vinculación previa a Ley 812 de 2003
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:51:57
Providencia en segunda instancia sobre reconocimiento de pensión docente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión 1, emitió sentencia de segunda instancia el 26 de marzo de 2026, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, conformada por el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). La apelación buscaba revertir la decisión del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, que había accedido a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por una docente.
Antecedentes del caso
La docente demandante solicitó el reconocimiento de su pensión de jubilación a la edad de 55 años y con más de 20 años de servicio, basado en la Ley 33 de 1985, debido a que su vinculación laboral inició antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003. Su solicitud fue negada mediante acto administrativo emitido en abril de 2023, lo que motivó la presentación de la demanda. El Municipio de Duitama fue vinculado como litisconsorte en el proceso.
Durante el trámite, se acreditó una relación laboral docente previa a la Ley 812 de 2003, incluyendo contratos y órdenes de prestación de servicios desde 1994, reconocidos judicialmente como relación laboral mediante sentencia ejecutoriada. La demandante cumplió con los requisitos de edad y tiempo de servicios conforme a la Ley 33 de 1985.
Consideraciones jurídicas y régimen pensional aplicable
El Tribunal recordó que el régimen pensional para los docentes vinculados antes del 27 de junio de 2003 corresponde a las Leyes 33 y 62 de 1985, conforme a lo establecido en...
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