Contexto y naturaleza de la providencia
El auto N° MTHG-2026-030 fue emitido por el Despacho No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, ubicado en Tunja, el 21 de abril de 2026. Se trata de una providencia que admite el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Duitama el 11 de diciembre de 2025. El proceso judicial versa sobre una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en contra del SENA, y la sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones del demandante. La notificación de dicha sentencia fue realizada personalmente a las partes el 12 de diciembre de 2025. En tiempo y forma, el SENA interpuso y sustentó el recurso de apelación el 19 de diciembre de 2025, cumpliendo con el término legal establecido para estos efectos.
En el expediente también consta la renuncia formal al poder conferido a la abogada que representaba al SENA en el proceso, la cual fue aceptada por el Tribunal al observar el cumplimiento de los requisitos legales, incluyendo la notificación a la entidad otorgante del poder.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá analizó el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del recurso de apelación, tal como lo establece el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. La providencia destaca que el recurso fue interpuesto oportunamente y que la renuncia al poder fue notificada correctamente, lo que permite continuar con el trámite procesal.
Asimismo, la decisión dispone que se informe a las partes sobre la posibilidad de solicitar pruebas adicionales y de pronunciarse sobre el recurso de apelación dentro del término de ejecutoria de la providencia, conforme al artículo 212 de la Ley 1437 de 2011. También se ordena la notificación personal al Agente del Ministerio Público, quien podrá emitir concepto antes de que el proceso sea remitido al despacho para sentencia definitiva.
Finalmente, se establece que las notificaciones a las partes se realizarán por estado a través de los sistemas electrónicos habilitados, garantizando así la transparencia y el acceso efectivo a la información procesal.
Implicaciones procesales
Esta providencia confirma la importancia de cumplir con los términos y formalidades procesales para la admisión de recursos en la jurisdicción administrativa. Además, refleja el uso de medios electrónicos para notificaciones, en línea con la modernización judicial.
| Elemento |
Detalle |
| Tribunal |
Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho No. 6 |
| Instancia |
Segunda instancia (apelación) |
| Tipo de decisión |
Auto (admisión de recurso) |
| Normativa aplicable |
Artículos 247 y 212 Ley 1437 de 2011; Artículo 67 Ley 2080 de 2021 |
| Parte demandada |
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) |
En conclusión, la admisión del recurso de apelación por parte del Tribunal Administrativo de Boyacá representa un paso fundamental para el avance del proceso judicial, garantizando el derecho a la defensa y la revisión de la sentencia emitida en primera instancia. Se espera que esta decisión contribuya a una resolución justa y conforme a derecho en el caso presentado contra el SENA.