Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial emanó de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de una docente pública, quien demandó a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al Departamento de Boyacá por el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de sus cesantías parciales.
La docente presentó inicialmente la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías el 22 de abril de 2021. El acto administrativo que reconoció y ordenó el pago fue expedido el 25 de mayo de 2021, y el pago efectivo se realizó el 3 de agosto de 2021. Según la demandante, estos plazos excedieron los términos legales, lo que generó mora y por ende debía pagarse una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retardo, amparada en la Ley 244/95 modificada por la Ley 1071/06, y la Ley 1955/19.
El juzgado de primera instancia reconoció la existencia del acto ficto negativo por silencio administrativo en la solicitud de sanción, pero negó las pretensiones de la demanda, argumentando que no se configuró mora dado que el pago se realizó dentro de los términos legales establecidos, aunque el acto administrativo de reconocimiento fue expedido fuera de término.
Consideraciones jurídicas y normativas
La Sala de Decisión analizó el caso bajo el marco normativo aplicable, especialmente lo dispuesto en la Ley 244 de 1995 y su modificación por la Ley 1071 de 2006, que establece que la entidad responsable debe expedir la resolución de reconocimiento de cesantías en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud y efectuar el pago en un término máximo de 45 días hábiles después de la ejecutoria del acto administrativo.
Según la jurisprudencia unificadora del Consejo de Estado (sentencia del 18 de julio de 2018), si el acto administrativo se expide fuera del término legal, la sanción moratoria comienza a computarse 70 días hábiles después de la solicitud, desglosados en 15 días para el reconocimiento, 10 días para la ejecutoria y 45 días para el pago.
Además, la Ley 1955 de 2019, en su artículo 57, precisó que la Secretaría de Educación territorial es responsable del reconocimiento y liquidación de las cesantías, mientras que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es responsable del pago. La sanción moratoria por pago tardío debe ser asumida por la entidad causante del retraso —en este caso, la entidad territorial— y no afecta los recursos del Fondo.
El Decreto 942 de 2022, que reglamenta el procedimiento, estableció que en caso de mora imputable a la entidad territorial o a la fiduciaria encargada del pago, la sanción debe pagarse proporcionalmente según el origen del retraso.
Análisis del caso concreto y conclusión de la Sala
La Sala constató que la solicitud fue presentada el 22 de abril de 2021, por lo que el acto administrativo debía expedirse a más tardar el 13 de mayo de 2021. Sin embargo, fue expedido el 25 de mayo y notificado el 27 de mayo. La actora renunció a los términos de ejecutoria el 29 de mayo, lo que permitió iniciar el plazo de 45 días para el pago, que culminó el 5 de agosto de 2021. El pago se realizó el 3 de agosto, dentro de este término.
Por tanto, aunque el acto administrativo se expidió fuera de término, el pago se efectuó dentro del plazo legal y no se configuró mora ni la correspondiente sanción moratoria. La apelación fue entonces negada y la sentencia de primera instancia confirmada.
Implicaciones y reflexiones finales
Este fallo reafirma la importancia de la correcta interpretación y aplicación de la normativa sobre reconocimiento y pago de cesantías en el sector público docente. En particular, destaca el papel de la Ley 1955 de 2019 y la jurisprudencia del Consejo de Estado para determinar la responsabilidad en caso de mora y la forma de cálculo de las sanciones.
Además, establece con claridad que la mora para efectos de sanción debe medirse considerando los diferentes plazos y etapas en el trámite administrativo, reconociendo que un retraso en un acto no implica necesariamente la generación automática de mora si el pago se realiza dentro del término legal.
Finalmente, la decisión contribuye a la seguridad jurídica en la gestión de prestaciones sociales del magisterio público, delimitando responsabilidades y procedimientos a seguir para evitar controversias similares y promoviendo el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales sin afectar indebidamente los recursos destinados a los docentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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