Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial pleno de la bonificación judicial en fallo de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:52:6
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció y falló en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 29 de abril de 2025. En esta última instancia se confirmó la decisión inicial que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral.
Antecedentes del caso
El caso surge a partir de la solicitud presentada por un servidor público vinculado a la Rama Judicial, bajo el régimen salarial establecido en el Decreto 57 de 1993, quien reclamó el reconocimiento de la bonificación judicial —creada por el Decreto 383 de 2013— como factor salarial para la liquidación de todas sus prestaciones sociales. Esta bonificación ha sido pagada de manera habitual y periódica como contraprestación directa por el servicio prestado. Sin embargo, la administración judicial negó este reconocimiento, restringiendo su carácter salarial únicamente para la base de cotización en salud y pensión.
Como consecuencia, el demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación judicial con efectos plenos y pidió la reliquidación de sus prestaciones sociales, con el pago de los retroactivos correspondientes.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal analizó el concepto de salario conforme a la Constitución Política, la legislación laboral y los tratados internacionales ratificados por Colombia, especialmente el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se recordó que el salario comprende todas las sumas que el trabajador recibe de manera habitual y...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.