Contexto y competencia del tribunal
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció y falló en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 29 de abril de 2025. En esta última instancia se confirmó la decisión inicial que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral.
Antecedentes del caso
El caso surge a partir de la solicitud presentada por un servidor público vinculado a la Rama Judicial, bajo el régimen salarial establecido en el Decreto 57 de 1993, quien reclamó el reconocimiento de la bonificación judicial —creada por el Decreto 383 de 2013— como factor salarial para la liquidación de todas sus prestaciones sociales. Esta bonificación ha sido pagada de manera habitual y periódica como contraprestación directa por el servicio prestado. Sin embargo, la administración judicial negó este reconocimiento, restringiendo su carácter salarial únicamente para la base de cotización en salud y pensión.
Como consecuencia, el demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación judicial con efectos plenos y pidió la reliquidación de sus prestaciones sociales, con el pago de los retroactivos correspondientes.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal analizó el concepto de salario conforme a la Constitución Política, la legislación laboral y los tratados internacionales ratificados por Colombia, especialmente el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se recordó que el salario comprende todas las sumas que el trabajador recibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa y onerosa por su trabajo, independientemente de la denominación jurídica que se les dé.
En este sentido, la Sala concluyó que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena, pues es un pago habitual y periódico que retribuye directamente el servicio. Por ello, la limitación contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 —que restringe su carácter salarial únicamente a efectos de cotización en salud y pensión— resulta incompatible con los principios constitucionales de primacía de la realidad, remuneración mínima vital y móvil, igualdad y no desmejoramiento de las condiciones laborales.
Por lo tanto, el tribunal aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar dicha limitación en el caso concreto, ordenando que la bonificación judicial integre la base salarial para liquidar todas las prestaciones sociales y demás emolumentos, con efectos desde la vinculación laboral del demandante.
Asimismo, se descartaron las excepciones de imposibilidad presupuestal y prescripción invocadas por la entidad demandada, enfatizando que la sostenibilidad financiera del Estado no puede ser argumento para desconocer derechos laborales reconocidos constitucionalmente.
Decisión final
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad de los actos administrativos que negaban el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial integral. Se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales del servidor público, con inclusión de la bonificación judicial en la base salarial y el pago de los retroactivos correspondientes, respetando los límites legales de prescripción. No se impusieron condenas en costas.
La providencia reafirma la importancia de respetar la naturaleza jurídica real de los pagos laborales y garantiza la protección efectiva de los derechos laborales de los servidores de la Rama Judicial, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Colombia. Con esta decisión, se sientan precedentes judiciales que fortalecen la justicia laboral y aseguran el cumplimiento de los derechos salariales en el sector público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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