Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de acto administrativo por bonificación judicial como factor salarial
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:52:22
Providencia y tribunal
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió, el 27 de marzo de 2026, la sentencia en segunda instancia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 23 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. La providencia confirma parcialmente las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, servidor público vinculado a la Rama Judicial desde 2001 y desempeñándose actualmente como escribiente en un juzgado penal, solicitó en julio de 2017 el reconocimiento, liquidación y pago de diferencias salariales y prestacionales, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial negó esta solicitud mediante oficio, y no resolvió el recurso de apelación presentado contra dicha decisión, configurándose el acto administrativo fictamente negativo por silencio administrativo.
En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos y ordenando la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial a partir del 5 de julio de 2014. Sin embargo, negó la reliquidación del auxilio de cesantías.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala analizó la naturaleza jurídica de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013, que estableció este pago para nivelar salarialmente a los servidores de la Rama Judicial bajo diferentes regímenes salariales. El decreto dispone expresamente que la bonificación "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General...
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