Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció en apelación un recurso interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra una sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja. La primera instancia había accedido parcialmente a las pretensiones de un grupo de servidores públicos de dicha entidad, quienes solicitaron la nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos administrativos que les negaban la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de la liquidación de sus prestaciones sociales.
Los demandantes explicaron que la bonificación judicial fue creada mediante el artículo 1° del Decreto 382 de 2013, estableciendo que esta se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Sin embargo, consideraron que dicha limitación desconocía derechos laborales fundamentales al restringir su naturaleza salarial, afectando la liquidación de prestaciones sociales como cesantías y demás emolumentos legales.
Por su parte, la entidad demandada sostuvo que la potestad de fijar el régimen salarial y prestacional corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional, que el decreto goza de presunción de legalidad y constitucionalidad, y que la bonificación judicial fue creada sin carácter salarial para efectos distintos a la cotización a pensión y salud. Además, advirtió que acceder a las pretensiones implicaría un aumento presupuestal no previsto, afectando la sostenibilidad fiscal.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá reiteró la competencia para conocer el recurso de apelación según los artículos 153 y 247 de la Ley 1437 de 2011. El eje central del análisis fue determinar si la bonificación judicial debe ser reconocida como factor salarial para todos los efectos legales o si su carácter salarial debe limitarse únicamente a las cotizaciones en salud y pensiones, conforme al Decreto 382 de 2013.
El Tribunal recordó que, según el artículo 150-19 e) de la Constitución Política, corresponde al Congreso de la República establecer los lineamientos para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. En desarrollo de esta función, se expidió la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 382 de 2013 que creó la bonificación judicial para servidores de la Fiscalía General de la Nación bajo el régimen salarial establecido en el Decreto 53 de 1993.
No obstante, el Tribunal enfatizó que la noción de salario debe entenderse conforme al bloque de constitucionalidad y al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, que incluye todas las sumas que se perciban de manera habitual y periódica como contraprestación directa por el servicio prestado. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo también respalda esta concepción amplia de salario, aplicable en principio a empleados públicos.
En este caso, la bonificación judicial se percibe mensualmente y constituye una retribución habitual y periódica, por lo que debe integrarse al salario para efectos de liquidación de prestaciones sociales. La restricción contenida en el Decreto 382 de 2013 que limita su carácter salarial solo para la base de cotización a pensión y salud fue calificada de irracional y contraria a los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, además de los principios laborales de favorabilidad, irrenunciabilidad y primacía de la realidad sobre las formas.
En consecuencia, se aplicó la figura jurídica de la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión restrictiva del decreto en este caso concreto, garantizando así el respeto a los derechos laborales de los servidores demandantes. Se aclaró que esta inaplicación es para efectos de liquidación de prestaciones sociales, sin alterar su naturaleza para efectos de cotización a salud y pensiones.
Decisión final y efectos de la providencia
El Tribunal modificó el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia para corregir un error en la identificación de uno de los demandantes, y confirmó en lo demás la sentencia apelada. Se condenó a la Fiscalía General de la Nación a reliquidar todas las prestaciones sociales y emolumentos legales de los servidores públicos demandantes desde las fechas indicadas, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial integral y aplicando los reajustes legales correspondientes.
Asimismo, se ordenó el pago de las sumas que resulten a favor de los demandantes, con la respectiva indexación conforme a la ley. No se impuso condena en costas en esta instancia, en atención a que el proceso no incurrió en manifiesta carencia de fundamento legal ni generó gastos adicionales por la apelación.
Con esta providencia, el Tribunal Administrativo de Boyacá reafirma la protección de los derechos laborales de los servidores públicos y la prevalencia de los principios constitucionales sobre regulaciones que restrinjan de manera injustificada el carácter salarial de prestaciones como la bonificación judicial, fortaleciendo así la justicia y equidad en el ámbito laboral del sector público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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