Providencia en segunda instancia sobre nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 6, resolvió en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra una sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que había accedido parcialmente a las pretensiones de un demandante servidor público de la Rama Judicial. El proceso se adelantó mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, vinculado a la Rama Judicial desde 1983, solicitó la reliquidación de sus prestaciones sociales y cesantías causadas entre 2013 y 2019, incluyendo la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013, que había sido excluida como factor salarial para prestaciones sociales. La entidad demandada negó dicha solicitud mediante oficio y dejó sin resolver el recurso de apelación interpuesto, configurándose un acto administrativo ficto negativo.
En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad del acto administrativo denegatorio y del acto ficto, ordenó la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial integral, y aplicó la indexación correspondiente desde tres años antes de la demanda, en atención a la prescripción extintiva de derechos laborales. Además, rechazó las excepciones de imposibilidad material y presupuestal presentadas por la entidad demandada.
La entidad demandada apeló argumentando que la bonificación judicial, según normas vigentes, sólo constituye factor salarial para efectos de cotización a pensiones y salud, y que modificar ese régimen implicaría desconocer principios de legalidad y orden fiscal.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión
La Sala confirmó la competencia para conocer el recurso de apelación conforme a la Ley 1437 de 2011. El problema jurídico principal giró en torno a la naturaleza salarial de la bonificación judicial y si debe ser reconocida como factor salarial para todos los efectos legales o sólo para cotización a sistemas de salud y pensiones.
El Tribunal revisó el marco normativo, incluyendo la Constitución Política, la Ley 4ª de 1992, el Decreto 383 de 2013 y sus modificaciones, y la jurisprudencia relevante del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Se destacó que, según el Convenio 95 de la OIT y el Código Sustantivo del Trabajo, el concepto de salario abarca todas las sumas que el trabajador recibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa de su servicio.
La Sala advirtió que la limitación establecida en el Decreto 383 de 2013 —que restringe la bonificación judicial como factor salarial solo para cotizaciones a pensiones y salud— resulta contraria a principios constitucionales como la primacía de la realidad sobre la forma, la progresividad de los derechos laborales y la protección del trabajo. Por ello, aplicó la figura jurídica de excepción de inconstitucionalidad para inaplicar dicha expresión en el caso concreto, garantizando el reconocimiento integral de la bonificación como salario para efectos de liquidación de prestaciones sociales.
Respecto a la alegación de imposibilidad presupuestal y material para reconocer las pretensiones, la Sala señaló que la estabilidad financiera del Estado no puede ser utilizada para desconocer derechos laborales legítimos, conforme a la jurisprudencia constitucional.
Finalmente, se adicionó la declaración expresa del acto administrativo ficto negativo por la falta de decisión en el recurso de apelación.
Conclusiones procesales
La Sala de Decisión No. 6 confirmó la sentencia apelada en todos sus términos, ordenando la reliquidación y pago de prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial integral a partir del 13 de septiembre de 2016, con la respectiva indexación. No se impuso condena en costas en ninguna de las instancias.
El expediente será devuelto al juzgado de origen para cumplimiento de la sentencia, manteniendo la protección de derechos laborales y constitucionales en la administración pública, en especial en la Rama Judicial.
Esta decisión reafirma la importancia de una interpretación constitucionalmente coherente del concepto de salario y la aplicación efectiva de las garantías laborales en el sector público, fortaleciendo así los derechos de los servidores públicos y asegurando la justicia administrativa en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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