Contexto y antecedentes del proceso
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció el recurso de apelación interpuesto por una docente contra la sentencia del Juzgado 3° Administrativo de Duitama, que en primera instancia negó las pretensiones de una demanda por nulidad y restablecimiento del derecho. La demandante solicitó que se declarara la nulidad de un acto administrativo y un acto ficto, mediante los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.
La docente alegó que presentó la solicitud de reconocimiento y pago de sus cesantías el 4 de febrero de 2022, y que pese a ello, la Secretaría de Educación expidió la resolución de reconocimiento fuera del plazo legal, y el pago se efectuó con retraso. Solicitó que se ordenara el pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, así como la indexación de las sumas reconocidas conforme al índice de precios al consumidor.
En la contestación, el Ministerio de Educación-FOMAG y Fiduprevisora S.A. argumentaron que la mora no era atribuible a ellos, sino exclusivamente a la entidad territorial, y que la sanción moratoria no podía ser cargada a los recursos del Fondo. Por su parte, la Secretaría de Educación sostuvo que cumplió con los plazos para el reconocimiento y que no era responsable de la demora en el pago, que correspondía al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a Fiduprevisora.
Decisión en primera instancia y apelación
El Juzgado 3° Administrativo de Duitama negó la demanda, argumentando que la solicitud de cesantías fue radicada el 18 de febrero de 2022 y no el 4 de febrero, y que tanto la resolución de reconocimiento como el pago se realizaron dentro de los términos legales.
La parte demandante apeló, insistiendo en que la solicitud se hizo efectivamente el 4 de febrero de 2022 a través de la plataforma oficial y que se configuró mora tanto en la expedición del acto administrativo como en el pago. Además, cuestionó la interpretación desfavorable de la normativa laboral realizada por el juzgado.
Consideraciones del Tribunal Administrativo de Boyacá
La Sala reconoció su competencia para conocer el recurso y se centró en determinar la fecha real de radicación de la solicitud, la existencia de mora y la entidad responsable de la sanción moratoria.
En base a la normativa aplicable —principalmente la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, el Decreto 942 de 2022 y la Ley 1955 de 2019— y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la Sala estableció que:
- La solicitud de reconocimiento y pago de cesantías fue efectivamente radicada el 4 de febrero de 2022, fecha desde la cual debía contarse el plazo para expedir la resolución de reconocimiento, que es de 15 días hábiles.
- La Secretaría de Educación expidió la resolución de reconocimiento el 8 de marzo de 2022, fuera del plazo legal, configurando mora.
- El pago se efectuó el 27 de mayo de 2022, superando el término de 70 días hábiles que comprende la suma de 15 días para reconocimiento, 10 para ejecutoria y 45 para pago.
- Se configuró una mora de 8 días, generando el derecho a la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo.
- La responsabilidad del pago de la sanción moratoria corresponde a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, pues fue la entidad que incumplió los plazos para expedir el acto administrativo de reconocimiento.
- El Ministerio de Educación-FOMAG y Fiduprevisora cumplieron con sus obligaciones dentro de los términos legales y no son responsables de la sanción.
- Se declaró la nulidad del acto administrativo que negó la sanción moratoria y del acto ficto derivado del silencio administrativo negativo del Ministerio de Educación-FOMAG.
- Respecto a la indexación, la sanción moratoria no se indexa durante su causación, pero sí puede ajustarse conforme al índice de precios al consumidor desde el día siguiente al cese de la mora hasta la ejecutoria de la sentencia, aplicando además los intereses moratorios previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Conclusión de la Sala
El Tribunal Administrativo de Boyacá revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá el pago de la sanción moratoria por mora en el pago de cesantías correspondiente a 8 días, con los ajustes y intereses legales procedentes. Además, declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron dicha sanción y estableció la existencia del acto ficto negativo por silencio administrativo en relación con la petición dirigida al Ministerio de Educación-FOMAG.
No se impusieron condenas en costas en esta instancia, en atención a que la demanda no fue presentada sin fundamento legal.
Esta decisión reafirma el cumplimiento estricto de los plazos para el reconocimiento y pago de cesantías en el sector educativo y clarifica las responsabilidades administrativas en caso de mora, aportando seguridad jurídica a los servidores públicos docentes en sus derechos laborales.