Tribunal Administrativo de Boyacá revoca decisión y ordena pago de sanción moratoria por pago tardío de cesantías en sector educativo
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:52:2
Contexto y antecedentes del proceso
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció el recurso de apelación interpuesto por una docente contra la sentencia del Juzgado 3° Administrativo de Duitama, que en primera instancia negó las pretensiones de una demanda por nulidad y restablecimiento del derecho. La demandante solicitó que se declarara la nulidad de un acto administrativo y un acto ficto, mediante los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.
La docente alegó que presentó la solicitud de reconocimiento y pago de sus cesantías el 4 de febrero de 2022, y que pese a ello, la Secretaría de Educación expidió la resolución de reconocimiento fuera del plazo legal, y el pago se efectuó con retraso. Solicitó que se ordenara el pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, así como la indexación de las sumas reconocidas conforme al índice de precios al consumidor.
En la contestación, el Ministerio de Educación-FOMAG y Fiduprevisora S.A. argumentaron que la mora no era atribuible a ellos, sino exclusivamente a la entidad territorial, y que la sanción moratoria no podía ser cargada a los recursos del Fondo. Por su parte, la Secretaría de Educación sostuvo que cumplió con los plazos para el reconocimiento y que no era responsable de la demora en el pago, que correspondía al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a Fiduprevisora.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.