Tribunal Administrativo de Boyacá confirma que contratos de prestación de servicios con el SENA no configuran relación laboral
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:52:1
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso, que había negado las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por una contratista en contra del SENA.
La demandante, quien prestó servicios mediante contratos de prestación de servicios entre el 12 de febrero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015, solicitó el reconocimiento y pago de acreencias laborales, prestacionales y aportes a la seguridad social alegando la existencia de una relación laboral encubierta. El SENA negó estas pretensiones, argumentando la naturaleza estrictamente contractual y temporal de los contratos suscritos.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 32 numeral 3 de la Ley 80 de 1993, los contratos de prestación de servicios con entidades estatales se celebran para actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando estas no pueden realizarse con personal de planta o requieren conocimientos especializados. Estos contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales y deben celebrarse por el término estrictamente indispensable.
Se destacó que el elemento esencial para determinar la existencia de una relación laboral es la subordinación o dependencia del trabajador, entendida como la facultad del empleador para dirigir y controlar el modo, tiempo y cantidad de trabajo, así como para imponer reglamentos y ejercer poder disciplinario.
En este caso, la Sala analizó los contratos y las funciones desempeñadas por la contratista, que consistieron en labores de gestor corporativo orientadas a la...
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