Contexto y competencia de la decisión
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. La providencia fue proferida en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por un servidor de la Rama Judicial, quien solicitó el reconocimiento integral de la bonificación judicial como factor salarial.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, servidor público de la Rama Judicial vinculado bajo el régimen salarial previsto en los Decretos 57 y 110 de 1993 y normas conexas, recibió la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 de forma habitual y periódica desde su vigencia. Sin embargo, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial negó el reconocimiento de dicha bonificación como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, limitándola únicamente para efectos de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ante esta negativa, el demandante interpuso recurso administrativo de apelación, el cual no fue resuelto, configurándose un acto administrativo ficto negativo. Posteriormente, se presentó demanda ante la jurisdicción administrativa, la cual en primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la nulidad del oficio que negó el reconocimiento, la inconstitucionalidad de la restricción legal y ordenando la reliquidación de prestaciones sociales, salvo el auxilio de cesantías.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
El Tribunal analizó la naturaleza jurídica de la bonificación judicial y su inclusión como factor salarial. Se destacó que, conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional, el concepto de salario integra todas las sumas habituales y periódicas que constituyan contraprestación directa por la labor realizada, sin importar su denominación legal.
La Sala concluyó que la restricción normativa contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 y sus modificaciones, que limita la bonificación judicial como factor salarial únicamente para cotizaciones a salud y pensión, contraría principios constitucionales tales como la primacía de la realidad, la irrenunciabilidad de derechos laborales y la protección especial al trabajo consagrada en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política.
En consecuencia, se declaró la inaplicación de dicha restricción normativa para efectos de la liquidación integral de prestaciones sociales, incluyendo las cesantías y sus intereses. Se destacó que la exclusión de la bonificación judicial de la base de liquidación del auxilio de cesantías resulta contradictoria con la naturaleza salarial reconocida y con precedentes jurisprudenciales recientes que establecen la inclusión de pagos habituales como factor salarial para todas las prestaciones sociales.
Decisión y efectos
La Sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para ordenar la reliquidación de todas las prestaciones sociales del demandante, incluyendo el auxilio de cesantías, con la bonificación judicial como factor salarial, desde el 28 de noviembre de 2014 en adelante. Además, modificó la declaratoria de nulidad para reconocer la existencia del acto administrativo ficto negativo por omisión en la resolución del recurso de apelación.
Finalmente, confirmó el resto del fallo y no impuso condena en costas por la ausencia de actuaciones en esta instancia. Esta decisión reafirma la interpretación amplia y garantista del concepto de salario en el ámbito judicial y la obligación de las entidades públicas de reconocer todos los factores salariales que corresponden conforme a la realidad laboral y jurídicamente protegida, garantizando así el respeto efectivo de los derechos laborales de los servidores públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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