Tribunal Administrativo de Boyacá confirma derecho a prima especial de servicios y aportes pensionales para funcionaria de la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:52:14
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 5, emitió una sentencia el 27 de marzo de 2026, en segunda instancia, respecto del recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. La providencia confirma parcialmente la decisión inicial, que accedió a las pretensiones de la demanda interpuesta mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una funcionaria que laboró en la Fiscalía General de la Nación hasta enero de 2021. Se solicitó la nulidad del acto administrativo mediante el cual la entidad negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico mensual. Además, se pidió la reliquidación y pago de las prestaciones sociales y aportes pensionales teniendo en cuenta dicho porcentaje. La reclamación administrativa se presentó en marzo de 2021 y fue negada. Posteriormente, se interpuso la demanda, que fue admitida dentro del plazo legal tras el intento fallido de conciliación extrajudicial.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala revisó el marco normativo aplicable, en especial el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, que establece la prima especial de servicios para ciertos funcionarios públicos, y la Ley 476 de 1998 que aclara su aplicación para los servidores de la Fiscalía General de la Nación. Se recordó que la prima especial constituye un incremento salarial con efectos para la base de liquidación pensional.
En cuanto a la caducidad,...
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