Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Caquetá, en su Sala Tercera de Decisión, profirió el auto interlocutorio número 059 el 14 de abril de 2026. Esta providencia tiene como objetivo la corrección formal de una sentencia de segunda instancia dictada el 7 de mayo de 2025 en un proceso de reparación directa. La solicitud de corrección fue presentada por el apoderado del municipio demandado, buscando aclarar y precisar el alcance de la condena frente a los sujetos declarados responsables.
Antecedentes procesales
El caso se originó con la demanda presentada ante el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, que inicialmente negó las pretensiones por considerar caducado el medio de control. La parte demandante apeló esta decisión, y el Tribunal Administrativo del Caquetá revocó la sentencia de primera instancia. En la sentencia corregida, el tribunal declaró la responsabilidad administrativa y extracontractual tanto del municipio demandado como de un ingeniero vinculado al caso, por los perjuicios ocasionados a los demandantes.
Las condenas reconocidas incluyen pago por daño moral, daños a la salud y lucro cesante, con montos específicos a favor de la parte perjudicada. Sin embargo, al expedir la sentencia de segunda instancia, se omitió mencionar al ingeniero en el numeral que establece la condena económica, lo que motivó la solicitud de corrección.
Consideraciones jurídicas y corrección aplicada
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), que permite corregir errores aritméticos o de forma en las providencias judiciales, siempre que se trate de errores contenidos en la parte resolutiva o que influyan en ella, sin modificar el contenido sustancial de la decisión. Además, citó la jurisprudencia del Consejo de Estado que resalta el principio de seguridad jurídica, señalando que una vez proferida una sentencia, esta solo puede ser aclarada, corregida o adicionada en casos excepcionales.
Tras analizar la sentencia, la Sala concluyó que la omisión del ingeniero en la parte de la condena fue un error de forma que debía ser corregido para reflejar la responsabilidad solidaria declarada en la parte considerativa. Por lo tanto, el auto interlocutorio corrige el numeral segundo de la sentencia para incluir expresamente al ingeniero como condenado solidario junto con el municipio, respecto al pago de los perjuicios reconocidos.
La parte actora se opuso a la corrección, argumentando que el artículo 286 del CGP no habilita revisión sustancial y acusó maniobras dilatorias. Sin embargo, el tribunal desestimó esta oposición, reiterando que la corrección no afecta el contenido sustancial sino que enmienda un error formal.
Resolución final
El Tribunal Administrativo del Caquetá ordenó corregir la sentencia de segunda instancia para que el numeral de condena incluya al municipio y al ingeniero como responsables solidarios del pago de las sumas establecidas por daño moral, daños a la salud y lucro cesante. Posteriormente, dispuso devolver el expediente al despacho de origen tras registrar la corrección en el sistema de gestión.
Esta providencia garantiza la precisión y coherencia en la responsabilidad solidaria reconocida, fortaleciendo la claridad de las sentencias judiciales en procesos de reparación directa y asegurando que las obligaciones económicas sean cumplidas por todos los responsables involucrados en el caso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles