Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Resolución número 20263040016215 fue emitida el 30 de abril de 2026 por el Ministerio de Transporte, y publicada en el Diario Oficial No. 53.491 del 15 de mayo de 2026. Esta norma deroga la Resolución número 6611 del 27 de diciembre de 2019, que ajustaba el reglamento interno anterior de recaudo de cartera.
Objeto y destinatarios de la resolución
El reglamento interno adoptado regula el proceso administrativo para el recaudo de cartera persuasiva y coactiva del Ministerio de Transporte. Está dirigido a personas naturales y jurídicas que adeuden sumas de dinero a la entidad, constituidas en títulos ejecutivos exigibles mediante cobro coactivo. El público destinatario es relevante, pues incluye a deudores que tienen obligaciones financieras pendientes con el Estado, sujetas a mecanismos administrativos para su cobro eficaz.
Objetivo de la resolución
El propósito central es actualizar la gestión, clasificación y seguimiento de la cartera adeudada al Ministerio, con el fin de hacerlo más ágil, eficiente y conforme a la legislación vigente. Se busca fortalecer la seguridad jurídica y dotar a la administración de herramientas claras para la toma de decisiones en materia de recaudo, cobranzas persuasivas y coactivas.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece un procedimiento administrativo especial para el cobro coactivo, fundamentado en la potestad administrativa para cobrar obligaciones sin intervención judicial previa, en defensa del interés general. Entre las principales disposiciones destacan:
- Clasificación de la cartera según antigüedad de la deuda, cuantía y gestión adelantada, facilitando la priorización de cobros.
- Definición clara del proceso de cobro persuasivo, con una duración máxima de seis meses, que incluye comunicaciones formales, atención al deudor y la posibilidad de decretar medidas cautelares previas.
- Regulación detallada del cobro coactivo, incluyendo mandamientos de pago, notificaciones (personal, correo, electrónica y por página web), recursos y excepciones.
- Procedimientos para el embargo, secuestro y remate de bienes, con criterios para la investigación de bienes y avalúo, garantizando la efectividad del cobro.
- Normas para la otorgación de facilidades de pago hasta por cinco años, con requisitos específicos, garantías admisibles y cláusulas aceleratorias en caso de incumplimiento.
- Reglas para la terminación del proceso de cobro por causas como pago total, prescripción, nulidad o remisibilidad de la obligación.
- Procedimientos para la depuración contable de cartera de imposible recaudo, con causales y competencias definidas.
Base legal y fundamentación normativa
La resolución se fundamenta en diversas disposiciones legales y doctrinales, tales como:
- Artículos 2 y 5 de la Ley 1066 de 2006 sobre normalización de cartera pública.
- Artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional que regulan el procedimiento administrativo de cobro coactivo.
- Artículo 98 y concordantes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
- Decretos 1625 de 2016 y 4473 de 2006, que reglamentan la gestión de recaudo y cobro coactivo.
- Jurisprudencia del Consejo de Estado y Corte Constitucional sobre jurisdicción coactiva y autotutela administrativa.
Modificaciones y derogatorias
Esta resolución deroga expresamente la Resolución 6611 de 2019 y sus modificaciones, adecuando el reglamento interno a la normativa vigente y a los lineamientos doctrinales actuales. También reemplaza disposiciones administrativas contrarias y se alinea con políticas contables y planes de desarrollo nacional.
Plazos y términos relevantes
El reglamento establece plazos claros para diversas etapas del proceso, entre ellos:
- Quince (15) días hábiles para el pago voluntario tras la ejecutoria del título ejecutivo.
- Seis (6) meses máximo para la etapa de cobro persuasivo.
- Quince (15) días para que el deudor proponga excepciones contra el mandamiento de pago.
- Plazos de hasta cinco (5) años para facilidades de pago, según cuantía de la deuda.
- Términos para resolver recursos y excepciones, generalmente de uno (1) a tres (3) meses.
Impacto potencial de la resolución
La adopción de este reglamento interno fortalecerá la gestión administrativa del Ministerio de Transporte en materia de recuperación de cartera, mejorando la eficiencia y legalidad de los cobros. Al uniformar criterios y procedimientos, se espera optimizar la liquidez de recursos públicos, garantizar los derechos de los deudores mediante el debido proceso y reducir la morosidad. Además, define con claridad las competencias y responsabilidades dentro del proceso, contribuyendo a la transparencia y seguridad jurídica en la administración pública.
En suma, esta resolución representa un paso significativo en la modernización y regulación del recaudo de cartera pública, alineado con las exigencias legales y administrativas vigentes, con miras a un manejo más efectivo y justo de los recursos estatales.