Propósito y objetivo del proyecto de resolución
El proyecto de resolución tiene como propósito general establecer medidas regulatorias que mitiguen los impactos derivados del mantenimiento periódico de la planta de regasificación, que afectan el cumplimiento de las obligaciones del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. Su objetivo principal es asegurar la continuidad y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica, en cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Minas y Energía y en consonancia con las funciones de la CREG, garantizando que las plantas térmicas que respaldan las Obligaciones de Energía Firme (OEF) puedan cumplir con sus compromisos a pesar de las limitaciones en el suministro de gas natural.
Nuevas disposiciones y mecanismos propuestos
El proyecto introduce varias medidas específicas para atender la situación:
- Activación de medidas: La Comisión podrá activar las medidas propuestas tomando en cuenta recomendaciones del Centro Nacional de Despacho (CND), el Consejo Nacional de Operación eléctrico y el Consejo Nacional de Operación de gas, mediante circular que especificará fechas y duración.
- Ajuste transitorio de obligaciones: Se contempla un ajuste en la Obligación Diaria de Energía Firme para las plantas que negocien o se les racione gas natural, reduciendo la obligación en función de la energía equivalente no generada debido al racionamiento o negociación del gas.
- Despacho forzado: Las plantas térmicas que reciban gas negociado o racionado serán despachadas como generación forzada por el CND, con liquidación conforme a las reglas vigentes y ajustes en los precios de oferta para reflejar costos reales y evitar impactos económicos desproporcionados.
- Cálculo de índice de indisponibilidad histórica (IHF): Se excluyen los eventos relacionados con las medidas transitorias de racionamiento programado para el cálculo del IHF, siempre que los generadores cumplan con ciertos requisitos como contratos firmes de suministro y transporte de gas, y destinen el gas según lo establecido por el Ministerio.
- Modificación de precios máximos de ofertas: Las ofertas de generación que superen el costo del primer escalón de racionamiento serán ajustadas para limitar su valor al precio límite publicado por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), con reglas claras para el desempate de ofertas.
Impacto y alcance potencial
Estas medidas buscan mitigar los riesgos que el mantenimiento de la planta de regasificación pueda generar en el suministro eléctrico del área Caribe 2, minimizando la afectación en el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme por parte de las plantas térmicas que utilizan gas natural. Además, favorecen la estabilidad del mercado mayorista de energía y la sostenibilidad del sistema eléctrico nacional, en línea con los objetivos estratégicos de la regulación para asegurar calidad, oportunidad y costo adecuado del servicio.
Participación de actores clave
El proyecto convoca a la participación de empresas generadoras, usuarios, autoridades y demás interesados, quienes pueden presentar observaciones y sugerencias durante el periodo de consulta pública. La activación y seguimiento de las medidas implican la coordinación entre la CREG, el Ministerio de Minas y Energía, el Centro Nacional de Despacho, el Consejo Nacional de Operación eléctrico y de gas, así como los agentes del mercado eléctrico y gasífero, garantizando un enfoque integral y técnico para la gestión de la situación.
El proyecto está sustentado en el marco legal vigente, incluyendo las leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos regulatorios correspondientes, y se alinea con resoluciones previas como la CREG 071 de 2006 y las medidas transitorias adoptadas ante mantenimientos anteriores de la planta de regasificación. Con estas acciones, la CREG reafirma su compromiso con la confiabilidad y sostenibilidad del sistema eléctrico nacional, procurando minimizar riesgos y mantener la confianza de los usuarios y actores del sector durante eventos de mantenimiento programado.