Tribunal Administrativo de La Guajira confirma improcedencia de acción de cumplimiento contra resolución alcaldicia en proceso policivo
Proviene de: Sentencias
20 de mayo de 2026 17:45:7
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de La Guajira, en apelación contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Maicao, que había declarado improcedente una acción de cumplimiento. Esta acción fue promovida por la parte actora para exigir el cumplimiento de una resolución municipal que ordenaba el desalojo de una ocupación ilegal en un predio rural ubicado en Maicao.
En los antecedentes, se estableció que la autoridad municipal, mediante resolución emitida en agosto de 2021, ordenó el desalojo de las personas que ocupaban el predio denominado “Buena Vista”, tras un proceso de querella policiva instaurado por la propietaria del inmueble. Si bien inicialmente un inspector de policía había declarado la caducidad de la acción policiva, el alcalde revocó dicha decisión y ordenó realizar inspección ocular, que concluyó en el restablecimiento de la propiedad a favor de la demandante.
La accionante solicitó entonces a la Inspección Central de Policía, al municipio y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) el cumplimiento de la resolución municipal de desalojo, sin que se materializara la orden. Por ello, interpuso la acción de cumplimiento alegando incumplimiento por parte de dichas autoridades.
Consideraciones jurídicas y naturaleza de la resolución
El Tribunal, en ejercicio de su competencia conforme al artículo 3° de la Ley 393 de 1997 y el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificado por la Ley 2080 de 2021), abordó el problema jurídico central: determinar si la acción de cumplimiento es procedente para exigir el cumplimiento de...
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