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Comisión de Regulación aclara procedimiento para actualización y comunicación de tarifas en el servicio público de aseo

Proviene de: Conceptos

21 de mayo de 2026 0:50:54

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a una solicitud presentada por una empresa prestadora del servicio público de aseo en relación con el proceso de definición y actualización de tarifas. En la comunicación, la Comisión recuerda que sus conceptos tienen carácter orientativo y no vinculante.

Competencia de la entidad tarifaria local

La entidad tarifaria local, definida en la regulación vigente, corresponde a la persona natural o jurídica facultada para fijar las tarifas del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo en un municipio. Según la normatividad, dicha función recae en el alcalde municipal cuando el municipio presta directamente el servicio, o en la junta directiva de la persona prestadora conforme a sus estatutos. Se aclara que el concejo municipal no tiene competencia para definir tarifas.

Procedimiento para la actualización tarifaria

Respecto a la actualización tarifaria, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas pueden modificar las tarifas aplicando variaciones en los índices de precios contemplados en las fórmulas tarifarias, siempre que la acumulación supere el tres por ciento. Estas nuevas tarifas deben ser comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la Comisión de Regulación, además de publicarse en medios de circulación local o nacional. La Comisión distingue dos tipos de variaciones tarifarias: la variación por actualización, que compensa la inflación según índices definidos por la Comisión, y la variación por ajuste tarifario, resultado de la aplicación de metodologías de costos y tarifas o transiciones legales.

Obligaciones de comunicación y entrada en vigencia

La Resolución CRA 943 de 2021 establece que, una vez fijadas las tarifas para el servicio ordinario de aseo, la entidad tarifaria local debe comunicar estos cambios a la Superintendencia y a la Comisión en un plazo máximo de 15 días calendario, excepto en el caso de variaciones por actualización. Asimismo, debe informar a los usuarios y realizar audiencias explicativas con los vocales de control de los comités sociales y autoridades locales, también dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de la junta directiva o quien haga sus veces. La entrada en vigencia de las nuevas tarifas debe respetar un término mínimo de quince días hábiles desde el cumplimiento de estos requisitos, salvo las variaciones derivadas de cambios en los factores de subsidios para estratos 1, 2 y 3 o en los aportes solidarios, que aplican desde la fecha del acto que las establece.

Clarificaciones adicionales

Finalmente, la Comisión aclara que los denominados “pasos directos”, que representan modificaciones en los costos, no eximen del cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación previstas en la normativa. Esta aclaración busca garantizar la transparencia y el correcto cumplimiento de los procedimientos en la fijación y actualización de tarifas en el servicio público de aseo, beneficiando a usuarios, entidades y prestadores del servicio.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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