La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) respondió a inquietudes presentadas por un prestador del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, sobre la aplicación del factor regional (FR) en la tarifa por tasas retributivas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1553 de 2024.
Marco normativo y vigencia
Hasta el 30 de junio de 2026, la metodología tarifaria vigente para grandes prestadores se regula por la Resolución CRA 688 de 2014, que contempla el cálculo del CMTal con un factor regional igual a uno (1). A partir del 1 de julio de 2026, entrará en vigor la Resolución CRA 1032 de 2026, que actualiza la metodología tarifaria, incorporando el componente denominado Costo Medio generado por el pago de impuestos, contribuciones y tasas para alcantarillado (CMICTal).
El Decreto 1553 de 2024 establece un nuevo régimen para la tasa retributiva por vertimientos puntuales, redefiniendo el factor regional como un multiplicador en un rango entre 1,00 y 5,50, cuya determinación corresponde a la autoridad ambiental competente, considerando variables ambientales, socioeconómicas y económicas. Sin embargo, hasta que la CRA expida el acto administrativo correspondiente, se aplicará un factor regional igual a uno (1) de manera transitoria.
Tratamiento de ajustes por causas no imputables al prestador
La CRA recordó que no fija ni determina el monto de la tasa retributiva ni el factor regional, ya que estos son definidos por la autoridad ambiental bajo el régimen establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La regulación económica de la CRA se centra en definir las reglas para el reconocimiento tarifario bajo principios de eficiencia y suficiencia financiera, evitando trasladar a los usuarios costos derivados de una gestión ineficiente.
En caso de que la autoridad ambiental ajuste el monto a pagar por tasas retributivas tras un procedimiento administrativo, y dicho ajuste quede en firme, el prestador podrá considerar este valor para efectos tarifarios, aplicando un factor regional igual a uno (1), conforme a la regulación vigente.
Soportes y evidencias para la aplicación tarifaria
Para sustentar el factor regional utilizado en la tarifa, el prestador debe conservar y aportar el cálculo con la fórmula aplicada, el valor del FR y el documento de cobro emitido por la autoridad ambiental. Además, debe reportar esta información en la plataforma del Sistema Único de Información (SUI) con los soportes correspondientes.
La CRA también destacó que los costos incorporables en tarifa no podrán superar los registrados en los estados financieros bajo el concepto de “tributos”, y deben reportarse según las disposiciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Conclusiones y próximos pasos
La CRA aseguró que el criterio transitorio para el cálculo del CMTal y CMICTal en 2026 aplicará un factor regional igual a uno (1), garantizando la armonización entre el marco ambiental y tarifario, y evitando riesgos regulatorios o controversias.
De igual forma, la entidad informó que en su Agenda Regulatoria Indicativa 2026 se incluye un proyecto para establecer la tasa retributiva conforme al nuevo régimen, con el fin de analizar y proponer medidas regulatorias definitivas.
Finalmente, la CRA invitó a los prestadores y actores interesados a participar en su taller virtual de regulación para profundizar en estos temas y aclarar dudas.
Para mayor información o asesoría tarifaria, la Comisión pone a disposición líneas de atención directa y canales de comunicación oficiales, reafirmando su compromiso con la transparencia y el adecuado cumplimiento normativo en el sector de agua potable y saneamiento básico.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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