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CRA aclara competencias sobre aprobación de tarifas y cobros de servicios públicos en Flandes, Tolima

Proviene de: Conceptos

21 de mayo de 2026 0:54:23

Competencias de la CRA en la regulación tarifaria

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) aclaró que su función principal es establecer las metodologías tarifarias generales para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, conforme a lo previsto en la Ley 142 de 1994. Estas metodologías se aplican para calcular los costos económicos de referencia, pero la definición y aprobación de las tarifas concretas que deben cobrar las empresas a los usuarios corresponde a las entidades tarifarias locales. En este sentido, la CRA no aprueba incrementos tarifarios específicos para empresas individuales ni emite autorizaciones para cobros particulares en zonas comunes o facturación diferenciada. La vigilancia y control del cumplimiento tarifario y de facturación recae en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Respuesta a solicitudes sobre aumentos tarifarios y cobros en zonas comunes

Respecto a las solicitudes relacionadas con la aprobación de aumentos en las tarifas para los años 2023 a 2026 y la autorización para cobrar consumos de zonas comunes en conjuntos residenciales del municipio de Flandes, la CRA informó que no existen actos o documentos mediante los cuales esta entidad haya aprobado incrementos tarifarios para la empresa en cuestión. Asimismo, no se expiden autorizaciones particulares para la creación de matrículas o facturas específicas para cobros frente a usuarios determinados. Ante presuntas anomalías en la facturación, la entidad recomendó que dichas situaciones sean atendidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que es la autoridad competente para ejercer inspección, vigilancia y control sobre las personas prestadoras.

Atención a usuarios y seguimiento de inquietudes

La CRA recordó que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas de las empresas prestadoras, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de 15 días hábiles. En caso de disconformidad, los usuarios pueden interponer recursos de reposición y apelación ante la Superintendencia. Finalmente, la Comisión informó que la solicitud ciudadana fue remitida parcialmente a la Superintendencia para que esta entidad pueda ejercer su competencia en el asunto y atender las preocupaciones planteadas. Esta respuesta reafirma la estructura normativa vigente y el rol de cada entidad en la regulación y supervisión de los servicios públicos domiciliarios, promoviendo la transparencia y el respeto a los derechos de los usuarios en el municipio de Flandes y demás regiones del país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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