La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) respondió a una consulta sobre el tratamiento que deben recibir las contribuciones en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo cuando se realiza un castigo de cartera a los usuarios.
Marco constitucional y legal
El concepto se fundamenta en el artículo 368 de la Constitución Política, que establece el principio de solidaridad y redistribución del ingreso en materia tarifaria. En este sentido, los subsidios pueden otorgarse para facilitar el acceso a tarifas básicas a usuarios de menores ingresos y deben financiarse, entre otros, con contribuciones. Estos recursos tienen una destinación específica y no pueden utilizarse para fines distintos a la financiación de subsidios.
La Ley 142 de 1994 desarrolla este mandato constitucional y establece que las contribuciones cobradas a usuarios de estratos 5 y 6, así como a los usuarios industriales y comerciales, no remuneran la prestación del servicio ni constituyen ingresos propios del prestador. Por lo tanto, estos aportes son recursos recaudados como intermediarios para transferir al esquema de subsidios y no forman parte del ingreso tarifario ni de la estructura de costos del servicio.
Regulación tarifaria y contable
Los marcos tarifarios expedidos por la CRA distinguen claramente entre la tarifa del servicio y los aportes solidarios, que responden a una política pública redistributiva. La regulación no reconoce estos aportes como costos eficientes ni prevé mecanismos para su recuperación en caso de no recaudo. El riesgo de no cobro es asumido por el prestador y no puede trasladarse a otros usuarios mediante incrementos tarifarios.
Desde el punto de vista contable, el castigo de cartera implica la baja de un activo cuando no hay expectativa razonable de recuperación, sin extinguir la obligación del usuario ni condonar la deuda. Dado que los aportes solidarios no constituyen ingresos ni activos de libre disposición, su no recaudo no genera derecho a recuperación futura.
Implicaciones prácticas
Cuando se realiza el castigo de cartera respecto a usuarios de estratos altos o usos industriales y comerciales, los aportes solidarios facturados y no recaudados no pueden incorporarse en las tarifas ni reconocerse como costos del servicio. Esto se sustenta en la destinación específica asignada a estos recursos y en la ausencia de habilitación legal o regulatoria para su recuperación vía tarifas.
El efecto de este no recaudo se traduce en una menor disponibilidad de recursos para financiar subsidios, pero no faculta al prestador para modificar unilateralmente los factores de contribución o compensar el faltante con incrementos tarifarios. Los subsidios deben otorgarse dentro de los límites de las contribuciones efectivamente recaudadas y, si corresponde, de los aportes presupuestales de las entidades territoriales.
Este concepto de la CRA ofrece claridad sobre la gestión financiera y tarifaria en el marco de la política pública de subsidios y contribuciones en los servicios públicos domiciliarios. La entidad mantiene habilitados canales de atención para consultas adicionales en horario laboral, con el fin de apoyar a los prestadores y demás actores en la correcta aplicación de esta regulación.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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