Contexto y marco normativo
El concepto jurídico responde a una solicitud de la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia, en la que se consultó sobre la procedencia legal del suministro de agua potable a través de hidrantes públicos en proyectos residenciales. La CRA analizó la legislación aplicable, especialmente la Ley 142 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, que regulan la prestación de servicios públicos domiciliarios y la infraestructura necesaria para ello.
En la normativa vigente, se establece que la infraestructura del servicio de acueducto está conformada por redes primarias, redes locales y redes internas, cada una con responsabilidades claras en cuanto a diseño, construcción, operación y mantenimiento. Las conexiones formales al servicio deben realizarse mediante acometidas definidas por la entidad prestadora, conforme a certificaciones de viabilidad y disponibilidad.
Uso y regulación de hidrantes públicos
Los hidrantes públicos forman parte integral de la red de acueducto y están destinados principalmente a la gestión de riesgos y atención de emergencias, especialmente para el cuerpo de bomberos y la entidad prestadora del servicio. Su instalación y operación se rigen por criterios técnicos y de planificación territorial.
El uso de hidrantes para fines distintos a los previstos, como el suministro residencial permanente, solo puede autorizarse de manera excepcional, temporal y bajo estrictos controles de medición y cobro. Cualquier uso prolongado o generalizado de hidrantes para abastecimiento residencial se considera contrario a la normativa y a los principios de continuidad, legalidad y planeación del servicio público.
Implicaciones y responsabilidades
El suministro permanente de agua potable mediante hidrantes públicos desconoce el régimen normativo de los servicios públicos domiciliarios y puede generar riesgos regulatorios, ambientales y de seguridad, afectando la estabilidad hidráulica y la disponibilidad del servicio para los usuarios formalmente conectados.
Las empresas prestadoras están obligadas a abstenerse de mantener o conceder permisos sucesivos para este tipo de suministro irregular. Deben exigir la conexión formal a las redes autorizadas, garantizando el cumplimiento de los requisitos técnicos, urbanísticos y regulatorios. En caso de autorizaciones excepcionales para el uso de hidrantes, estas deben ser temporales, justificadas y no deben convertirse en prácticas permanentes.
Conclusión
En conclusión, la CRA establece que no es jurídicamente procedente el suministro permanente de agua potable a proyectos residenciales mediante hidrantes públicos. La prestación del servicio debe ajustarse a la infraestructura formalmente diseñada y aprobada, con conexiones realizadas mediante acometidas autorizadas. El uso de hidrantes debe reservarse para su función específica en la atención de emergencias y, excepcionalmente, para usos temporales autorizados. Las empresas prestadoras tienen la responsabilidad de garantizar la legalidad y la planeación en la prestación del servicio, promoviendo la normalización y evitando esquemas irregulares de suministro. Así, se busca asegurar la sostenibilidad del servicio y proteger los derechos de todos los usuarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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