No es procedente el suministro permanente de agua potable a proyectos residenciales mediante hidrantes públicos
Proviene de: Conceptos
21 de mayo de 2026 0:53:49
Contexto y marco normativo
El concepto jurídico responde a una solicitud de la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia, en la que se consultó sobre la procedencia legal del suministro de agua potable a través de hidrantes públicos en proyectos residenciales. La CRA analizó la legislación aplicable, especialmente la Ley 142 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, que regulan la prestación de servicios públicos domiciliarios y la infraestructura necesaria para ello.
En la normativa vigente, se establece que la infraestructura del servicio de acueducto está conformada por redes primarias, redes locales y redes internas, cada una con responsabilidades claras en cuanto a diseño, construcción, operación y mantenimiento. Las conexiones formales al servicio deben realizarse mediante acometidas definidas por la entidad prestadora, conforme a certificaciones de viabilidad y disponibilidad.
Uso y regulación de hidrantes públicos
Los hidrantes públicos forman parte integral de la red de acueducto y están destinados principalmente a la gestión de riesgos y atención de emergencias, especialmente para el cuerpo de bomberos y la entidad prestadora del servicio. Su instalación y operación se rigen por criterios técnicos y de planificación territorial.
El uso de hidrantes para fines distintos a los previstos, como el suministro residencial permanente, solo puede autorizarse de manera excepcional, temporal y bajo estrictos controles de medición y cobro. Cualquier uso prolongado o generalizado de hidrantes para abastecimiento residencial se considera contrario a la normativa y a los principios de continuidad, legalidad y planeación del servicio público.
Implicaciones y responsabilidades
El suministro permanente de agua potable mediante hidrantes públicos desconoce el régimen normativo de los servicios públicos domiciliarios y puede...
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