La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a una consulta sobre si el aporte que debe realizar el prestador del servicio público de aseo por concepto de concurso económico corresponde exclusivamente al valor reconocido en la Resolución CRA 720 de 2015 o si debe aplicarse el monto resultante de la metodología establecida en el Decreto 0007 de 2010, aunque este no esté plenamente remunerado dentro de la tarifa vigente y afecte los ingresos del operador.
En primer lugar, la Comisión precisó que sus conceptos tienen carácter orientativo y no vinculante, y que su competencia regulatoria se limita al ámbito tarifario del servicio público de aseo, según lo establecido en la Ley 142 de 1994. El concurso económico, declarado como tasa contributiva nacional, fue reglamentado por el Decreto 0007 de 2010 y compilado en el Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015, cuya determinación y liquidación exceden la competencia de esta entidad.
Metodología tarifaria vigente
La metodología tarifaria vigente para municipios con más de 5.000 suscriptores, contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece un precio techo que los prestadores pueden cobrar, incluyendo un costo máximo por concepto de Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), donde se incluye el financiamiento del concurso económico.
El artículo 11 de la Ley 505 de 1999 obliga a las empresas de servicios públicos domiciliarios a participar en el concurso económico para la actualización de la estratificación, aportando en partes iguales a cada servicio prestado en la localidad, conforme a la metodología establecida en el Decreto 0007 de 2010.
Limitaciones para el traslado del costo a la tarifa
Sin embargo, la Comisión aclaró que solo pueden trasladarse a la tarifa los costos expresamente reconocidos en la metodología tarifaria vigente. Por lo tanto, cualquier valor adicional que exceda el precio techo establecido no forma parte de los costos remunerados y su cobro no autorizado podría ser objeto de acciones de control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Responsabilidades y recomendaciones
Finalmente, las entidades territoriales, dentro de sus competencias, deben definir y liquidar el monto del concurso económico conforme a la normativa aplicable, y los prestadores pueden solicitar modificaciones particulares a la fórmula tarifaria cuando existan condiciones específicas que afecten la suficiencia financiera del servicio.
Para apoyo adicional en materia tarifaria, la Comisión pone a disposición sus canales de atención telefónica y asesoría especializada, invitando a los prestadores y entidades territoriales a consultar para garantizar el cumplimiento de la normatividad y la sostenibilidad del servicio público de aseo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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