Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Concepto sobre cálculo de tarifas para limpieza urbana cuando prestadores no reportan información al SUI

Proviene de: Conceptos

21 de mayo de 2026 0:53:51

Tarifas de limpieza urbana y reporte de información

El concepto se basa en la Resolución CRA 720 de 2015, compilada por la Resolución CRA 943 de 2021, que establece que el costo de limpieza urbana por suscriptor (CLUS) incluye actividades como poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas e instalación de cestas dentro del perímetro urbano. Este costo se divide entre el promedio de suscriptores del municipio atendidos por todos los prestadores del servicio, configurando una tarifa única municipal. Los componentes CLUS y CBLS corresponden a actividades colectivas que benefician a todos los suscriptores, independientemente del prestador al que estén vinculados. Por tanto, la tarifa debe reflejar la suma de costos de todos los prestadores que efectivamente realizan estas actividades.

Obligación de reporte y consecuencias del incumplimiento

La Circular Conjunta CRA-SSPD 001 de 2017 establece que la información reportada al SUI es la fuente oficial para construir las variables de cálculo tarifario. Cuando un prestador no reporta sus actividades al SUI, sus costos no se consideran en el cálculo del numerador de la fórmula de las tarifas. Sin embargo, el denominador incluye el total de suscriptores del municipio, lo que puede afectar la suficiencia financiera de los prestadores que sí reportan. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la función de inspeccionar y sancionar a quienes incumplen con el reporte de información, conforme al artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

Principios normativos y recomendaciones

El concepto recuerda que el cobro debe basarse únicamente en servicios efectivamente prestados, en línea con el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, que prohíbe cobrar por servicios no prestados. Además, se destaca la importancia del cumplimiento del reporte para garantizar la eficiencia económica, neutralidad y suficiencia financiera del régimen tarifario. Finalmente, se recomienda a los interesados comunicarse con la Subdirección de Regulación para aclarar dudas o solicitar asesoría en materia tarifaria. Este concepto es orientador y no vinculante, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y busca fortalecer la transparencia y equidad en la gestión de los servicios públicos domiciliarios relacionados con la limpieza urbana.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias